STSJ Extremadura 43/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:262
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00043/2008

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 43

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiuno de Abril de dos mil ocho.-

Visto el recurso de apelación nº 276 de 2007, interpuesto por la apelante DON Vicente, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra: auto número 112/07 dictado en la Pieza separada dimanante del Procedimiento Abreviado número 157/07, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Badajoz en fecha 17 de septiembre de 2007, mediante el cual se deniega la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 15 de marzo de 2007 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Abreviado número 157/07, en cuyo proceso recayó Auto número 112, denegando la suspensión del acto objeto de la impugnación.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de revisión en esta alzada el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz en fecha 17 de septiembre de 2007, mediante el cual se deniega la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 15 de marzo de 2007 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. En esta última se procedía a su vez a desestimar el recurso de reposición interpuesto por el hoy apelante contra la Resolución de 22 de enero de 2007, por la cual se procedía a denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales presentada por el recurrente.

SEGUNDO

El auto objeto de recurso procede a desestimar la medida cautelar solicitada por cuanto, según razona la Juzgadora "a quo", la adopción de la suspensión equivaldría al otorgamiento provisional de la autorización de residencia, habiendo declarado de manera reiterada la Jurisprudencia que un acto de naturaleza negativa no debe ser susceptible de suspensión en vía judicial, ya que ello equivaldría al otorgamiento provisional, añadiendo a todo ello que el recurrente no aporta prueba mínima acreditativa de arraigo, limitándose a acompañar una certificación de inscripción padronal.

Frente a tal pronunciamiento, como ya hemos apuntado, interpone recurso de apelación el recurrente. Aduce como único motivo la infracción del artículo 130 de la LJCA, basándose en que la eventual ejecución de la resolución recurrida haría perder toda su finalidad al recurso planteado, ya que la no adopción de la medida cautelar supondría un menoscabo de los derechos que son objeto del procedimiento. Se recuerda en la apelación que la solicitud de suspensión se basaba en la situación de arraigo que mantiene el actor en la localidad de Puebla del Río (Sevilla), lugar donde reside desde hace más de dos años en compañía de amigos y familiares, como consta en el certificado de empadronamiento que aportó. Y se insiste en el recurso, sin más argumento ni documento que respalde el razonamiento, que estos intereses económicos, familiares y sociales se verían seriamente perjudicados si se procediera a su expulsión antes de finalizar el procedimiento. Siendo la existencia de tales vínculos que mantiene el recurrente con el lugar en que reside el elemento relevante para apreciar la existencia de arraigo en el territorio y determinante de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión.

TERCERO

El recurso debe ser necesariamente desestimado, si bien, aun a riesgo de reiterar conceptos sobradamente conocidos por su propia esencialidad, consideramos oportuno dedicar este tercer fundamento jurídico a exponer cuáles son las líneas directrices de la regulación de las medidas cautelares en nuestra vigente legislación.

Debemos pues comenzar afirmando, que según el art. 129, apartado primero, de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, "los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia", añadiendo a lo anterior el art. 130 de la LJCA que:

"1.- Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  1. - La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Igualmente, debemos indicar que la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la justicia cautelar puede resumirse en los siguientes términos, siguiendo el Auto de 21 de Septiembre de 2004 (Ponente Rafael Fernández Montalvo):

  1. La razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso o, como dice...

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