STSJ Murcia 14/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:85
Número de Recurso437/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 437/07

SENTENCIA nº 14/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 14/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 437/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto de fecha veinte de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 191/2007, en cuantía indeterminada, Pieza Separada de suspensión, en el que figuran como parte apelante Dª. Trinidad, nacional de VENEZUELA, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, y dirigido por la Abogada Dª Maria Carmen San Nicolás Pérez, y como parte apelada el la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de ejecución del acto impugnado que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante 5 años.; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-01-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado desestima la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia por entender que concurre el supuesto del art. 53,a, de la L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, y por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, solicitando al tiempo la suspensión.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero seis de Murcia en Auto de fecha 20-3-07, acuerda denegar la suspensión del acto administrativo solicitada, en base al art. 35 de la LJCA, y la ausencia de otros motivos. Y acordándose tramitar la Pieza separada de suspensión por el tramite del art. 131 de la LJCA; Y por Auto de fecha 1-12-06, se deniega

La parte apelante Dª. Trinidad, nacida el dia 19-7-1982, nacional de VENEZUELA, con pasaporte nº NUM000, que acredita haber contraído matrimonio con ciudadano español el día 14-10-2006, en Almería, según consta por fotocopia del libro de familia, e inscrito en el Registro civil, se adjunta certificación literal de matrimonio, se encuentra residiendo en España desde hace dos años, tiene familia, arraigo y medios de vida, solicitaba se suspendiese el acto administrativo, y por aplicación del art. 130,1 de la ley 29/98,LJCA por considerar que de otra forma se haría ineficaz la continuidad del recurso perjudicando el derecho de defensa del actor, y el art. 111,2 de la ley 30/92, teniendo en cuenta la expectativa legal abierta por el proyecto de reforma reglamentaria anunciada, lo que imposibilitaría, de procederse a la ejecución, la obtención de una autorización de residencia y trabajo conforme a la Disposición transitoria Tercera del proyecto de reforma. Sin embargo, entiende el Juzgado que es insuficiente tal alegación a los efectos pretendidos ya que el derecho de defensa, queda preservado mediante la comparecencia en el recurso representado procesalmente. Asimismo cita en apoyo de su conclusión que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento, y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, y que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho cuando el tema de la suspensión de los actos impugnados se somete al conocimiento de un Tribunal.

La parte recurrente alega como fundamento de su recurso de apelación la infracción del Art. 130.1º de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR