SJCA nº 6 650/2007, 5 de Noviembre de 2007, de Murcia

PonenteJUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
Número de Recurso410/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00650/2007

AUTOS NUM. 410/2.007 DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-

Murcia, cinco de noviembre de 2.007.-

Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 410/2.007, seguidos a instancias de D./Dª. Íñigo, representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JESÚS JAVALOY MATEO, contra la DELEGACIÓN DEL

GOBIERNO EN MURCIA, representado/a y asistido/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO,

EN NOMBRE DEL REY,

dicto la siguiente

SENTENCIA.-

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El día 14-5-2.007 el/la Letrado/a D./Dª. JESUS JAVALOY MATEO, en la representación indicada, formuló demanda de recurso contencioso-administrativo de la que se dio traslado a la parte demandada, convocando a ambas a juicio celebrado el día 30-10-2.007 en el que: la recurrente se ratificó en su demanda y la demandada se opuso, quedando los autos conclusos para sentencia previo recibimiento a prueba de los mismos; habiendo observado en la tramitación de los presentes autos todas las prevenciones legalmente previstas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento se contrae a la petición de que: 1º.-se declare contraria a derecho la resolución de fecha 2-3-2.007 de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA que acordó la expulsión del recurrente prohibiendole la entrada en España por un periodo de 5 años, por estancia irregular; y 2º.-subsidiariamente se imponga al recurrente la sanción de multa de 301 euros.

El recurso interpuesto se funda, en síntesis, en:

A).-La falta de motivación de la resolución recurrida; y,

B).-La falta de motivación y proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta.

Frente a lo que la parte demandada se opone, niega la concurrencia de los motivos de impugnación alegados y defiende la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Empezando por el defecto formal denunciado a través del motivo A), es constante jurisprudencia que este requisito no exige a los actos administrativos un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, pues basta con la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus...

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