STSJ Comunidad de Madrid 1440/2006, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:18721 |
Número de Recurso | 376/2006 |
Número de Resolución | 1440/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01440/2006
Proc. Sra. Mónica Ana Liceras Vallina
A. del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
APELACIÓN Nº. 376 de 2006
SENTENCIA Nº 1440
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Nazario Jose María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
Vistos los autos del presente recurso de apelación nº 376 de 2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la representación de Doña Inés contra el auto de 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en los autos procedimiento abreviado número 446/06, que deniega la medida cautelar de suspensión del acuerdo de expulsión del territorio nacional del recurrente.
ANTECEDENTES DE HECHO
En el mencionado procedimiento se dictó auto de fecha 30 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: "No haber lugar a la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada solictada al amparo del artículo 135 LJCA. Sin perjuicio de lo anterior, dése a la pieza el trámite deñ artículo 131 LJCA formándose la oportuna pieza separada".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma por la representación de Doña Inés el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la representación procesal de la Administración General del Estado oponiéndose al recurso. Cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.
Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.
Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 16 de octubre de 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte recurrente entiende que el auto recurrido vulnera lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, no valorando los intereses en juego ni señalando el interés público que pudiera quedar mermado con la suspensión del auto recurrido. Aduce que la medida cautelar debe concederse debido a que no existe un grave perjuicio para el interés general y que la ejecución de la resolución impugnada se crearía una situación irreversible, con perjuicios de reparación imposible, y que todo ello acredita la apariencia de buen derecho. El Tribunal debe destacar que se debe estar a los hechos fijados por el Juez a quo, salvo que la parte recurrente expresara en su recurso alguna...
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