SAP Valencia 337/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1925
Número de Recurso248/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 337-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, uno de Junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Alimentos Hijos Extramatrimoniales nº 146/04, seguidos ante el Juzgado de Lliria nº 4, entre partes, de una como demandante, Begoña, y de otra como demandado, Daniel. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Lliria, en fecha 1-9- 05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que dando lugar a la solicitud de medidas instada en el presente procedimiento por Sra. Navarro Morató en nombre y representación de Dª Begoña, contra D. Daniel, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de Tiago a Dª Begoña. 2.- Se acuerda fijar el régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. 3.- Se establece asimismo una pensión de alimentos mensual a cargo del progenitor no custodia y a favor del hijo por valor de 100 euros, actualizable confomre al IPC cada mes de enero. Los gastos extraordinarios generaldos se abonarán por mitades. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Daniel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia: a) la atribución de la custodia de Tiago, nacido el 16 de agosto de 1999, a la madre, aún cuando durante el procedimiento se ha limitado a solicitar que no se le atribuyera a ella, nunca a lo largo del mismo ha solicitado una alternativa de custodia ni la ha pedido para sí, solo en el recurso de apelación, cuando ya desde luego es inviable se atreve a proponerse como custodio. En segundo lugar, el régimen de visitas restrictivo establecido en la misma, que solicita se amplíe en los términos que interesó y en tercer lugar, el importe de...

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