RESOLUCION DE 6 DE FEBRERO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Publicacion del Pacto extraestatutario de Empresas de Mensajeria, suscrito por la asociacion española de Empresas de Mensajeria y la Central sindical union general de Trabajadores (ugt).
Marginal | BOE-A-1995-6201 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Pacto Extraestatutario de Empresas de Mensajería, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Asociación Española de Empresas de Mensajería, y por parte de los trabajadores, por los representantes de la Central Sindical Unión General de Trabajadores, remitido a esta Dirección General al objeto de su depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; Resultando que el Pacto Extraestatutario presentado no tiene las características propias de Convenio Colectivo estatutario regulado en el título III del Estatuto de los Trabajadores;
Resultando que existen interesados desconocidos en el procedimiento, ignorándose su domicilio;
Considerando que el artículo 1, apartado 1, letra c) y apartado 2, del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en relación con el artículo 1, apartado c), del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, que establecía que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación se haría cargo del depósito de Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre sindicatos y asociaciones y organizaciones empresariales, y asumiría la expedición de las certificaciones de la documentación en depósito y habida cuenta que esta Dirección General de Trabajo asume las funciones que tenía encomendadas el citado Instituto en virtud de lo establecido al respecto a la disposición adicional segunda, 2, del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados organismos autónomos del departamento;
Considerando que el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las notificaciones se efectuarán en el «Boletín Oficial del Estado», cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su domicilio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General resuelve:
Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Pacto Extraestatutario de Empresas de Mensajería, suscrito por los representantes de la Asociación Española de Empresas de Mensajería y los de la Central Sindical Unión General de Trabajadores, depositado en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado.
Madrid, 8 de febrero de 1995.-La Directora general de Trabajo, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, a 1 de febrero de 1995, se reúnen en la sede de la Asociación Española de Empresas de Mensajería la representación de dicha Asociación y la del Sindicato Unión General de Trabajadores compuestas por las personas citadas a continuación:
AEM: Alberto Genescá Boronat, Pedro Fuillerat Armengol, María Jesús López Casas, Joseba Perales Altuna y Rubén García Rodríguez. Asesor: J. Virgili.
UGT: José Miguel Barrachina, Jaime Mariné Pijoan, José Sagredo López, Vicente Cespedosa González y Vicente Pérez Aguilera. Asesor: Javier Berzosa.
Manifiestan y pactan
Primero.-Que en el sector se ha venido pactando el Convenio Colectivo de ámbito estatal (código 9903425), entre las partes comparecientes y también CC. OO., el último de los cuales fue el publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 1993, con vigencia para dicho año.
Segundo.-Que en 17 de febrero de 1994 se constituyó la Comisión Negociadora que debía pactar el Convenio siguiente, formada por los representantes de los dos sindicatos indicados -UGT y CC. OO.- y la asociación patronal AEM.
Tercero.-Que a pesar de las diversas reuniones mantenidas no se pudo alcanzar el perseguido acuerdo por lo que en 14 de noviembre de 1994 se dio por terminada la negociación.
Cuarto.-Que al objeto de no dejar sin incremento salarial al sector las dos partes acuerdan suscribir Convenio extraestatutario, cuyo ámbito alcanzará a las empresas de la AEM y a los trabajadores afiliados a la UGT, así como a aquellos que se adhieran voluntariamente al mismo.
Quinto.-Y en prueba de conformidad con todo ello firman la presente acta así como el texto del Convenio, solicitando de la autoridad laboral su registro y publicación que corresponda.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EXTRAESTATUTARIO
DE EMPRESAS DE MENSAJERIA
(Años 1994-1995)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EXTRAESTATUTARIO PARA EMPRESAS DE MENSAJERIA
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El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas afiliadas a la Asociación Española de Empresas de Mensajería y su personal afiliado a la Unión General de Trabajadores.
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Igualmente afectará a aquellas empresas y trabajadores que voluntariamente quieran adherirse al mismo.
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El Convenio ha sido suscrito, por una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajería y, por otra, por la Central Sindical Unión General de Trabajadores, con el carácter de Convenio impropio.
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Para el personal no comprendido en el ámbito de este Pacto seguirá rigiendo, en sus propios términos, el Convenio vencido en 31 de diciembre de 1993.
Su ámbito...
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