Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la resolución R/00312/2006, de fecha 23 de mayo de 2006, recaída en el procedimiento sancionador n.º PS/00384/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

MarginalBOE-B-2006-151077
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

No habiéndose podido practicar, en los últimos domicilios conocidos de las entidades Mundi Na Travel, S.L., y Flecán Distribuciones, S.L., la notificación de la Resolución R/00312/2006, de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento señalado con el número PS/00384/2005, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la parte dispositiva de la mencionada Resolución- el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a la entidad Mundi Na Travel, S. L, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Imponer a la entidad Flecán Distribuciones, S. L, por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. Notificar la presente resolución a Mundi na Travel, S.L., Plaza de Venezuela 1, 48001 Bilbao, Vizcaya, y a Flecán Distribuciones, S. L., C/ Barcelona 176 Baixos 2, 08780 Palleja, Barcelona. Advertir a los sancionados que la sanción impuesta deberán hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta señalada al efecto en la citada Resolución. En caso contrario, procederá su exacción por vía de apremio. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española...

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