Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Juventud y Deportes |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Fomento
4602 Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios.
BDNS (Identif.): 350694
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto y régimen jurídico.
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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del informe de evaluación de edificios.
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El procedimiento de esta convocatoria se rige, por lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que resulte de aplicación por el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016, regulado en el Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, prorrogado mediante el Decreto número 8/2017, de 25 de enero, y el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.
Segundo.- Beneficiarios y requisitos.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Para la obtención de la ayuda, será...
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