Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Presidencia y Fomento

    4602 Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios.

    BDNS (Identif.): 350694

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

    Primero.- Objeto y régimen jurídico.

  2. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del informe de evaluación de edificios.

  3. El procedimiento de esta convocatoria se rige, por lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que resulte de aplicación por el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016, regulado en el Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, prorrogado mediante el Decreto número 8/2017, de 25 de enero, y el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

    Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

  4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Para la obtención de la ayuda, será...

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