Extracto de la Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyLey

BDNS (Identificación): 730532.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, para el reconocimiento del derecho a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante garantizados por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 860.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1439010000 G/71X/47001/00 01.

La distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, será la siguiente:

Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Total
200.000 € 530.000 € 130.000 € 860.000 €

Segundo. Personas beneficiarias.

Solo podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica para inversiones, que hayan formalizado una operación de préstamo de financiación de capital circulante garantizado por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, con un plazo de amortización superior a dos años.

Tercero. Objeto.

Regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante garantizados, por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.

Cuarto. Bases reguladoras.

Se encuentran incluidas en la Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se efectúa la para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 4.000 euros por beneficiario.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25439

Sevilla, 30 de noviembre de 2023.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez

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