Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyLey

BDNS (Identif): 729526.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan la ayuda directa al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

  2. Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

1400180000 G/71B/47001/00 S0749; 1.378.500,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

  1. Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

  2. Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.

    Tercero. Objeto.

    El objeto es la convocatoria de ayudas para compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos.

    Cuarto. Bases reguladoras.

    La presente convocatoria se regulará por lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en la Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

    Quinto. Cuantía.

    Atendiendo al tamaño de la explotación, las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda serán las previstas en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo:

  3. De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

  4. De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

  5. Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

    Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

    Se entenderá presentada la solicitud con la publicación del Anexo I de la convocatoria con el listado provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda que cumplen lo indicado en el punto 4.1 de la orden de convocatoria.

    La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación del citado Anexo I.

    Séptimo. Otros datos.

    Los formularios y demás información de estas ayudas estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

    https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25478

    Sevilla, 27 de noviembre de 2023.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.

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