Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Ley |
BDNS (Identif): 729526.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
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Se convocan la ayuda directa al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
1400180000 G/71B/47001/00 S0749; 1.378.500,00 euros.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
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Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
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Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas para compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regulará por lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en la Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
Quinto. Cuantía.
Atendiendo al tamaño de la explotación, las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda serán las previstas en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo:
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De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
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De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
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Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá presentada la solicitud con la publicación del Anexo I de la convocatoria con el listado provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda que cumplen lo indicado en el punto 4.1 de la orden de convocatoria.
La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación del citado Anexo I.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios y demás información de estas ayudas estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25478
Sevilla, 27 de noviembre de 2023.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.