EXTRACTO de la Orden de 17 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyLey

BDNS (Identif.): 722460.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722460)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es utilizando el identificador BNDS

Primero. Finalidad.

Convocar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la ayuda directa al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

  1. Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Castilla y León con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

  2. Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del

    Martes, 24 de octubre de 2023

    Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las ex plotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Esta ayuda directa se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

    Cuarto. Cuantía.

    Atendiendo al tamaño de la explotación, las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda serán las previstas en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo:

  3. De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

  4. De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

  5. Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

    Quinto. Solicitudes.

    Se entenderá presentada la solicitud a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación provisional de beneficiarios incluidos en el anexo I de la Orden.

    La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

    Sexto. Resolución.

    Se delega la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda, en la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

    Valladolid, 17 de octubre de 2023.

    El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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