Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
Rango de Ley | Ley |
BDNS: 707787.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la línea de subvenciones regulada en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA extraordinario núm. 20, de 11 de julio), en la cuantía total máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | MEDIDA COMUNITARIA | IMPORTE |
---|---|---|---|
2023 | 1200170000 G/72C/47000/00 | A1BRP001E7 | 525.000.000,00 € |
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, la línea de subvenciones está dirigida a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Cuarto. Personas o entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención.
Podrán resultar beneficiarias de la subvención, las pymes y personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 5.1, letras a) y b), del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.
En todo caso, las las pymes y personas trabajadoras autónomas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantía.
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Serán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.
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La cuantía de la subvención será la establecida en los apartados 2 y, en su caso, 3 del artículo 7 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023. La cuantía máxima y mínima será la establecida en el apartado 4 de dicho artículo.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
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El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.
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El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
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Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html.
Sevilla, 11 de julio de 2023.- Adolfina Martínez Guirado, Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.