Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Rango de LeyLey

BDNS: 707787.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la línea de subvenciones regulada en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA extraordinario núm. 20, de 11 de julio), en la cuantía total máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA MEDIDA COMUNITARIA IMPORTE
2023 1200170000 G/72C/47000/00 A1BRP001E7 525.000.000,00 €
Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, la línea de subvenciones está dirigida a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Cuarto. Personas o entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención.

Podrán resultar beneficiarias de la subvención, las pymes y personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 5.1, letras a) y b), del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.

En todo caso, las las pymes y personas trabajadoras autónomas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.

Quinto. Gastos subvencionables y cuantía.

  1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.

  2. La cuantía de la subvención será la establecida en los apartados 2 y, en su caso, 3 del artículo 7 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023. La cuantía máxima y mínima será la establecida en el apartado 4 de dicho artículo.

    Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre.

    Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.

  4. El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

    e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

  5. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

    Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

    La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.

    Octavo. Otros datos.

    Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

    https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html.

    Sevilla, 11 de julio de 2023.- Adolfina Martínez Guirado, Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.

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