SAP Madrid 353/2006, 11 de Mayo de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:8520
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00353/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

PONENTE: SR. POZUELO PEREZ

APELANTE: Bernardo

PROCURADOR: MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

APELADO: Marco Antonio

PROCURADOR: ISACIO CALLEJA GARCIA

En MADRID, a once de mayo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Bernardo, representado por la Sra. Gomez Hernandez, y de otra, como apelado-demandado D. Marco Antonio, representado por la Sra. Calleja García; Metropolis Cia. Seguros Reaseguros, S.A., representada por la Sra. Carmona Alonso, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario (Trafico).

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. POZUELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, en fecha 19 de Junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. Jose Maria Muñoz Ariza contra D. Marco Antonio y contra la Entidad de Seguros Metropolis, absuelvo a los reseñados de los pedimentos de la misma con imposición de las costas de este proceso a la actora incluidas las generadas respecto a la codemandada respecto a quien formulo desistimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se interpone el presente recurso de apelación. Las partes están de acuerdo y sobre ello no existe en la practica discrepancia en torno a los hechos ocurridos y son en esencia que estando la autocaravana propiedad del demandado estacionada en el recinto de autocaravanas denominado Tanis Semiremolques debido a la existencia de un fuerte viento en la zona que alcanzo cotas de velocidad de hasta 94 km/h la caravana del demandado volcó y alcanzo a la caravana propiedad del demandante causándole los daños que padece. Es un hecho acreditado y que consta documentalmente y testificalmente, por la deposicion del titular del lugar donde se encontraban estacionadas las autocaravanas, que la caravana del demandado tenia el freno puesto y sacadas las patas de aparcamiento. La sentencia de instancia después de razonar que no existió causa de fuerza mayor a pesar de la incidencia del fuerte viento, vino a determinar que no cabía responsabilidad extracontractual con base en el art 1902 por no haberse acreditado la existencia de negligencia en la actuación del demandado.

Contra dichos pronunciamientos se interpone el presente recurso de apelación que se basa esencialmente en la cita de diversas resoluciones de audiencias provinciales que recogiendo la conocida doctrina del T.S. en orden a la atenuación del rigor culpabilistico del art 1.902 introduce la recepción de la denominada responsabilidad por riesgo y la inversión de la carga de la prueba.

Que como es bien sabido la obligación nacida de acto ilícito, al no ser de origen contractual, tiene unos distintos presupuestos que...

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