SAP Madrid 353/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:8520 |
Número de Recurso | 8/2006 |
Número de Resolución | 353/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00353/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: SR. POZUELO PEREZ
APELANTE: Bernardo
PROCURADOR: MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ
APELADO: Marco Antonio
PROCURADOR: ISACIO CALLEJA GARCIA
En MADRID, a once de mayo de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Bernardo, representado por la Sra. Gomez Hernandez, y de otra, como apelado-demandado D. Marco Antonio, representado por la Sra. Calleja García; Metropolis Cia. Seguros Reaseguros, S.A., representada por la Sra. Carmona Alonso, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario (Trafico).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, en fecha 19 de Junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. Jose Maria Muñoz Ariza contra D. Marco Antonio y contra la Entidad de Seguros Metropolis, absuelvo a los reseñados de los pedimentos de la misma con imposición de las costas de este proceso a la actora incluidas las generadas respecto a la codemandada respecto a quien formulo desistimiento".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se interpone el presente recurso de apelación. Las partes están de acuerdo y sobre ello no existe en la practica discrepancia en torno a los hechos ocurridos y son en esencia que estando la autocaravana propiedad del demandado estacionada en el recinto de autocaravanas denominado Tanis Semiremolques debido a la existencia de un fuerte viento en la zona que alcanzo cotas de velocidad de hasta 94 km/h la caravana del demandado volcó y alcanzo a la caravana propiedad del demandante causándole los daños que padece. Es un hecho acreditado y que consta documentalmente y testificalmente, por la deposicion del titular del lugar donde se encontraban estacionadas las autocaravanas, que la caravana del demandado tenia el freno puesto y sacadas las patas de aparcamiento. La sentencia de instancia después de razonar que no existió causa de fuerza mayor a pesar de la incidencia del fuerte viento, vino a determinar que no cabía responsabilidad extracontractual con base en el art 1902 por no haberse acreditado la existencia de negligencia en la actuación del demandado.
Contra dichos pronunciamientos se interpone el presente recurso de apelación que se basa esencialmente en la cita de diversas resoluciones de audiencias provinciales que recogiendo la conocida doctrina del T.S. en orden a la atenuación del rigor culpabilistico del art 1.902 introduce la recepción de la denominada responsabilidad por riesgo y la inversión de la carga de la prueba.
Que como es bien sabido la obligación nacida de acto ilícito, al no ser de origen contractual, tiene unos distintos presupuestos que...
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