SAP Málaga 1081/2001, 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:4971
Número de Recurso964/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1081/2001
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORREMOLINOS.

JUICIO DE COGNICIÓN NÚMERO 266/2000.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 964/2001.

SENTENCIA Nº 1081/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a catorce de diciembre de dos mil uno. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición número 266 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos, seguidos a instancia de Doña Milagros , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Eugenia García Delange y defendida por el Letrado Don Juan Miguel Cano Velázquez, contra "AGF-Unión Fenix" y "Atlantis Mundo Acuático S.A.", representadas por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Lara de la Plaza y defendidas por la Letrada Doña María Dolores Alonso Valea; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y al que se adhirió la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos se siguió juicio de cognición número 266/2000, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintitrés de marzo de dos mil uno se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Rocío García Delange, en nombre y representación de Doña Milagros , condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 79.000 ptas., más los intereses establecidos según la fundamentación jurídica de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo impugnado por la parte adversa, la cual, a su vez, recurrió en apelación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada por la demandante Doña Milagros , como perjudicada, se basa en el hecho de que el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho sufrió lesiones cuando se encontraba en el denominado "Parque Acuático Aquapark" de Torremolinos y al deslizarse por uno de los toboganes se golpeó violentamente en la cara contra la pared causándose traumatismo facial, la rotura de tres piezas dentarias -fractura de las coronas de los dientes incisivos 11, 21 y 22-, fractura de nariz y contusión en ceja, siendo asistida por el servicio sanitario del propio Parque de Atracciones y posteriormente en el Servicio de Urgencias de la Clínica Mediterránea de Almería, interesando por ello una indemnización en cuantía de seiscientas setenta y cinco mil quinientas setenta y cinco pesetas - 675.575 ptas.-, pretensión que fue estimada parcialmente por la juzgadora de instancia al condenar a las codemandadas al abono de setenta y nueve mil pesetas -79.000 ptas.-, correspondientes a la facturación por la intervención del odontólogo Sr. Alexander , pronunciamiento contra el que se mostraron disconformes ambas partes litigantes, la actora por entender que correspondía elevar la cuantía indemnizatoria a la suma reclamada por los distintos conceptos que interesara en su escrito inicial de demanda y, por su parte, las condenadas por considerar que procedía dictar una sentencia con todo tipo de pronunciamientos absolutorios en su favor.

SEGUNDO

Sabido es que los requisitos que vienen exigiéndose para la existencia de una responsabilidad por culpa extracontractual son tres, una acción u omisión no voluntaria o maliciosa, pero culposa o negligente, la producción de un resultado dañoso y la relación de causa-efecto que debe darse entre aquélla y éste, pudiendo afirmarse, con apoyo en el artículo 1104 del Código Civil, que la citada culpa no consiste en la omisión de normas...

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