SAP Murcia 141/2002, 24 de Mayo de 2002
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2002:1352 |
Número de Recurso | 164/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 141/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia, con el núm. 550/01, entre las partes: como actor y en esta alzada apelante, D. Braulio , en ambas instancias representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendido por la Letrada Dª Amparo Muñoz-Valera Nogales; como demandados, Dª. Melisa , en situación procesal de rebeldía, y la entidad SABADELL ASEGURADORA, S.A. en ambas instancias representada por el Procurador D. Jaime García Navarro y defendida por el Letrado D. José María Verde Paguapé.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de febrero de 2.002, dictó en los antas principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de D. Braulio , debo absolver y absuelvo a Dª. Melisa y Sabadell Aseguradora S.A. de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, D. Braulio , siéndosele admitido en ambos efectos, y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de mayo de 2.002.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripcioneslegales.
En el recurso de apelación se pretende que se revoque la resolución recorrida, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada, alegando como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del art. 1.902 del C. Civil.
En cuanto al primer motivo se indica en el recurso que el resultado dañoso se produjo "por el concurso de una falta de previsión por parte del manipulador del toro mecánico, quien debió suavizar...
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