SAP Badajoz 171/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2007:434 |
Número de Recurso | 313/2007 |
Número de Resolución | 171/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00171/2007
S E N T E N C I A Núm. 171/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000313 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a siete de Mayo de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Inés, representado por el/la Procurador/a Sr/a GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BASELGA LAUCIRICA, y de otra, como apelado Jose Ignacio Y PROMOCIONES ZURBARAN 25 S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA GARCIA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-1-07, cuya parte dispositiva dice:
"PRIMERO. Estimo en parte la demanda planteada y condeno a "Promociones Zurbarán 25, SL" y a don Jose Ignacio a pagar de modo solidario siete mil novecientos ochenta euros (7.980) a doña Inés.
No se hace especial condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Inés se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Dos son los motivos en los que se apoya la recurrente para impugnar la sentencia de instancia, en dos órdenes de consideraciones, a saber: contradicción y error en la valoración de la prueba.
En lo que se refiere a la supuesta contradicción en que habría incurrido, según el apelante, la sentencia de instancia, por no haber acogido, en su día, la excepción de falta de litis- consorcio pasivo necesario, esgrimida, en su contestación a la demanda, por la Mercantil "Prozur, S.L." y su administrador único, D. Jose Ignacio, referida a la persona propietaria de la finca con número catastral NUM000, Dª Consuelo, que es colindante con las fincas propiedad de "Prozur, S.L.", por un lado y con la finca propiedad de la demandante, por otro, en el sentido de que, según el recurrente, al resultar condenados, los hoy apelados, sólo a la reparación de un 25% de los daños sufridos por la demandante, pero no en su totalidad, por entender el "a quo" que la causa principal de aquellos daños fue la ruina y derrumbe de la finca propiedad de la Sra. Consuelo, considera la apelante que el juzgador "a quo" se está contradiciendo con la postura adoptada, en su momento (Audiencia Previa del juicio), de rechazar la excepción litisconsorcial.
Sin embargo, esa contradicción no se aprecia por ningún sitio, porque ejercitándose, en la demanda, una acción de responsabilidad extracontractual, del ...
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