SAP Granada 594/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:2119
Número de Recurso940/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución594/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 594

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

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En la Ciudad de Granada a Dieciocho de octubre de 2004. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 367/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Granada , en virtud de demanda de D. Pedro Antonio Y D. Lucas , representados en esta apelación por la Procuradora Sra. García Carrasco; contra "AGRUPACIÓN DE LABRADORES DEL POZUELO S.A.". no personada en ésta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diecisiete de Junio de 2.003 , contiene el siguiente fallo: " Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bustos Montoya en nombre y representación de D. Pedro Antonio y D. Lucas frente a la Agrupación de Labradores de El Pozuelo S.A., absolviendo a esta última de todas las pretensiones frente a ella formuladas. Con expresa imposición de las costas procesales a los actores".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el Art. 1902 del Cc ., cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencia indicada, las SS, entre otras, de fechas 29 de marzo y 25 de abril 1983, 9 de marzo 1984, 21 junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero y 2 abril 1986, 19 de febrero y 24 de octubre 1987, 5 y 25 de abril y 5 y 30 mayo 1988, 17 mayo, 9 junio, 21 julio, 16 octubre y 12 y 21 noviembre 1989, 26 marzo, 8, 21 y 26 noviembre y 13 diciembre 1990, y 5 febrero 1991 . Así pues, en definitiva, la doctrina ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originarios hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral y psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias de desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero.

Este factor culpabilístico ha de basarse en el criterio de previsibilidad de tal modo que la conducta del agente haya de atemperarse a lo que de él se espera en atención a las distintas circunstancias del caso, de tal forma que cuando difícilmente haya podido preverse que el resultado dañoso se produciría, o que en todo caso fuese inevitable, no gozará de reproche su actuación por encontrarnos en el instituto jurídico del caso fortuito o de la fuerza mayor. La previsibilidad como elemento desencadenante de un concreto deber de conducta cuya omisión nos sitúe en la culpa o...

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