SAP Madrid 213/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2008:4904 |
Número de Recurso | 648/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00213/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 648 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1310/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 648/2007, en los que aparecen como parte apelante AVENTURA RAID SARRATILLO, S.L. y EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representadas por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y como apelado D. Juan Antonio, representado por la procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACÍAS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de responsabilidad civil contractual y extracontractual por accidente de montaña, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimamos la demanda planteada por el procurador Dña. Ana DE LA CORTE MARCIAS, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra AVENTURA RAID SARRATILLO S.L. y Euro Mutua, representados por el Procurador D. Jorge LAGUNA ALONSO.
Condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor 15.248,51 Euros.
A Euro Mutua intereses al 20% desde la fecha del siniestro.
Condeno a los demandados al pago de las costas del juicio.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte AVENTURA RAID SARRATILLO, S.L. y EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Juan Antonio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia, y en tres alegaciones combate sus apreciaciones. En la primera, se opone a la valoración de los hechos, en el sentido de que no se pueda imputar al demandante el riesgo de su propia caída y lesiones posteriores. El actor estaba perfectamente informado por el monitor y guía del grupo, sabia que se trataba de una excursión de riesgo, se le dio la opción de bajar el cañón del río saltando hasta la poza del fondo, o a través de una cuerda haciendo rappel, y eligió el salto, y en esas circunstancias el principio de autoprotección debe tenerse en cuenta.
En la segunda, ataca la entidad de las lesiones el actor. De regreso a su domicilio en esta capital estuvo tratado médicamente, sin que los facultativos que le atendieron fuesen capaces de detectar la lesión hasta pasados dos meses de ocurridos los hechos.
En la tercera alegación combate la imposición de intereses del Art. 20 L. C. S.
Todos están de acuerdo en que el actor contrató la actividad conocida como descenso de cañones en Ainsa (Pirineo Aragonés), y que dentro de esa actividad de riesgo eligieron la mas fácil y menos peligrosa; estaba calificada como nivel 1.
También hay acuerdo en que el grupo de excursionistas se componía de cinco personas entre ellas un niño de unos 11 años, y que estaban dotados de los equipos de seguridad oportunos; casco, traje de neopreno, arnés, y demás elementos para poder utilizar las...
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