SAP La Rioja 253/2001, 18 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2001:409 |
Número de Recurso | 354/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 253 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 276/99, rollo de Sala n° 354/00, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de la Instancia de Haro (La Rioja); recurrida por D. Imanol , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. González Molina y asistido del Letrado Sr. Andrés Ortega; siendo apelada "LA ESTRELLA SEGUROS SA", representada por la Procuradora Sra. León Ortega y asistida de la Letrada Sra. Ajamil Merino; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que con fecha 6 de junio de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo declarar y declaro desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre y representación de don Imanol , contra la compañía La Estrella Seguros SA, absolviendo a ésta último de las pretensiones de la actora, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales
Seguido el recurso por todos sus trámites, se e., l para L a celebración de la vista el día 3 de mayo de ?001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda; alegando como motivos de su recurso; que el mismo se centra en la obligación in vigilando, y en el plus de la diligencia exigible a la asegurada de la parte demandada, así como en la inexistencia de culpa de la víctima; que su representado entró en el bar y sin haber tomado ninguna consumición, se dirigió a saludar, tropezó y cayó; no quedando claro, si tropezó con cristales, aceitunas etc..., requiriéndose un mejor servicio y la atención por la seguridad de los clientes, al haber quedado acreditado que existía una mayor afluencia de clientes.
El recurso examinado, no puede prosperar, porque tal y como alega la parte apelada, de la prueba practicada, no puede deducirse, que fuera una acción culposa de la dueña del bar, la causante de las lesiones que se produjo el ahora apelante con la caída sufrida en dicho lugar, ni por la tanto larelación de...
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