SAP Burgos 180/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2006:325 |
Número de Recurso | 530/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00180/2006
SENTENCIA Nº 180
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D.
Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 530 de 2.005 dimanante de Juicio Verbal nº 128/03 , sobre reclamación de daños y perjuicios , del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos ) , en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2.004 , siendo parte, como demandados-apelantes, DON Rosendo, DOÑA Raquel, DON Luis Manuel, DON Adolfo, DOÑA Angelina y DON Eloy , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, y defendidos por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; y como demandante-apelada, DOÑA Julieta, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolin , y defendida por el Letrado D. Mariano Menor Odriozola.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Natividad Santo Tomás Zotes, en nombre y representación de Dña. Julieta, debo condenar y condeno a D. Rosendo, Dña. Raquel, D. Luis Manuel, D. Adolfo, Dña. Angelina y D. Eloy a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 236,76 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena. Las costas se impondrán a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rosendo y otros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2.006
Dª Julieta ejercitando acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1.902 del Código Civil reclama indemnización por la tala de cuatro chopos que se encontraban en la finca de su propiedad, parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Fresneda de la Sierra, en Septiembre de 2.001.
Los demandados, propietarios de las parcelas NUM002 y NUM003, que reconocen haber realizado una tala de chopos en esa zona, y concretamente haber cortado los cuatro chopos a que se refiere la actora, se oponen a la demanda pues afirman que esos cuatro chopos eran de su propiedad porque se encontraban dentro de la finca de su propiedad, parcela NUM003 del Polígono NUM001 de Fresneda de la Sierra, pues con motivo del acondicionamiento del camino existente entre la finca propiedad de la actora ( la NUM000) y las fincas de los demandados ( NUM003 y NUM002) que separaba las mismas, que llevó a cabo el Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra en 1.981, debido a la orografia del terreno y la dificultad para realizarlo sobre el mismo trazado que tenia el antiguo, se hizo una variante del mismo, introduciéndose en la parcela NUM003 de los demandados, quedando dicha parcela dividida por la ejecución del camino; quedando entre el trazado del nuevo camino y el antiguo, limite divisorio de la finca de actora y demandados, una porción de terreno de la finca NUM003 (de los demandados) donde se ubican los cuatro chopos talados, que son de su propiedad.
La sentencia de primera instancia estimando la demanda condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 236,76 ¤, importe en que el perito judicial ha valorado los chopos talados.
La parte demandada recurre la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, pues entiende que de la prueba practicada ha quedado acreditado que los tocones se encuentran en la finca de su propiedad; y subsidiariamente discrepa de la indemnización reconocida por entender que el valor de los cuatro chopos talados asciende a 80,84 ¤ (13.449 ptas.) cantidad resultante...
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