SAP Cantabria 115/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:316 |
Número de Recurso | 314/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00115/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 314/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 115/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 137/05, Rollo de Sala núm. 314/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante GENESIS SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Samuel Pérez del Camino; y parte apelada don Gustavo.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de febrero de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Fernando Cuevas, en nombre y representación de D. Gustavo frente a D. Carlos Alberto y Dña Verónica y la aseguradora genesis Seguros generales S.A. debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 7.922,63 euros, más los intereses previstos ene. Artículo 20 de la Ley de contrato de seguro que se devengaran desde el día 28 de marzo de 2004.
En cuanto a las costas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Motivo único de apelación es la alegación de que la recurrente, aseguradora, no incurrió en mora, pues consignó y pidió la declaración de suficiencia del Juzgado, y éste no resolvió.
La opinión doctrinal dominante en las Audiencias Provinciales (a título de ejemplo Asturias, 4ª, 24.5.2005 y 7º, 13.11.2000; Coruña, 6ª, 25.10.2001;...
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