SAP Huesca 65/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:149
Número de Recurso266/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 65

PRESIDENTE

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 188/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Monzón, sobre reclamación de cantidad por accidente de trabajo. Santiago y Leonor los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado don José Ignacio Alpín Azón, contra Jose Augusto , en situación de rebeldía; FRUTAS Y CONSERVAS DEL PIRINEO ARAGONÉS , S.A. ( FRUCOPASA ), defendida por el letrado don Javier Vilarrubí Llorens; Luis Manuel , Juan Alberto y CENTRO ASEGURADOR , COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asistidos por el letrado don Antonio Areses García del Valle; CONSTRUCCIONES CONRADO , S.C., Victor Manuel , Verónica , Augusto e Cesar , defendidos por el letrado don Ángel Cabrero Barlés; y contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS , S.A., dirigida por el letrado don Manuel Enciso Díaz. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 266 del año 2003, e interpuesto por los demandantes, Santiago y Leonor . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 13 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Capuz en nombre y representación de Santiago y Leonor contra Frutas y Conservas del Pirineo S.A. contra Luis Manuel , JuanAlberto y Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representados por la Procuradora Sra. Pérez contra Construcciones Conrado S.C., Victor Manuel , Verónica , Augusto , Cesar representados por la Procuradora Sra. Bestué y contra Groupama Seguros y Reaseguros representados por la Procuradora Sra. Medina y contra Jose Augusto en rebeldía y en consecuencia les condeno al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Santiago y Leonor , anunciaron recurso de apelación. El juzgado admitió a trámite el recurso y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que solicitaron lo siguiente: la estimación de la demanda y, en consecuencia, la condena solidaria de los demandados a la cantidad de 150.253 euros, más los intereses legales que procedan, al pago de las costas procesales y, asimismo, se condene a las compañías aseguradoras codemandadas al pago del interés previsto en la Ley de Contrato de Seguro . A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, se opusieron separadamente por escrito al recurso planteado de adverso: a) Luis Manuel , Juan Alberto y CENTRO ASEGURADOR , COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; b) CONSTRUCCIONES CONRADO , S.C., Victor Manuel , Verónica , Augusto e Cesar ; c) GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS , S.A. y d) FRUTAS Y CONSERVAS DEL PIRINEO ARAGONÉS , S.A. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 266/2003.

Por auto de 24 de diciembre de 2003, la Sala acordó lo siguiente: " ACORDAMOS la práctica en esta segunda instancia de la prueba testifical de Tomás , cuya citación deberá hacerse por este tribunal en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 .º- NUM002 .ª, de Monzón. Señalamos para la celebración de la vista el próximo 10 de febrero de 2004, martes, las 12 horas ". En ese acto, se celebró la prueba testifical y, acto seguido, los letrados comparecientes de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia.

Asimismo, por providencia de 4 de marzo de 2004, el tribunal dispuso lo siguiente: " Al visionar la cinta n.º 1 de los autos del que dimana el presente recurso de apelación, se ha comprobado que solo se encuentran grabados unos minutos al principio y al final, sin que en el resto aparezca grabación alguna. Póngase de manifiesto dicha circunstancia al juzgado de primera instancia de Monzón n.º 1 a fin de que manifieste si existe alguna otra copia de la cinta n.º 1 ". Por diligencia de constancia telefónica de la misma fecha, la señora secretaria de esta Audiencia hizo constar lo siguiente: La extiendo yo, la Secretario para hacer constar que puestos en contacto telefónico con el juzgado de primera instancia se informa que la primera cinta de los autos del juicio ordinario 188/02 se borró parcialmente al no sacar dicha cinta del aparato de vídeo e intentar grabar otro procedimiento, sin que se pudieran hacer copias completas de la misma. Doy fe ".

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identidad del fallecido y legitimación de los demandantes .

  1. Como hemos anticipado, los actores, Santiago y Leonor , interesan en su recurso la estimación íntegra de la demanda, esto es, la condena solidaria de los demandados a la cantidad de 150.253 euros, más los intereses a que hemos hecho mención anteriormente, por el fallecimiento de Braulio el día 22 de junio de 1998, a consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 18 de junio de 1998, concretamente, al caer desde la plancha superior de una plataforma o andamio móvil situada a algo más de cinco metros de altura. Tal planteamiento nos lleva a analizar la primera de las cuestiones controvertidas en la instancia y en esta alzada, cual es la identidad del fallecido y su relación familiar o personal con los demandantes.

  2. La identidad del fallecido está legalmente determinada en el procedimiento penal abierto con motivo del accidente de trabajo que nos ocupa: diligencias indeterminadas 86/1998 del juzgado de instrucción número 1 de Zaragoza, las cuales fueron unidas a las diligencias previas 742/1998 del juzgado de Monzón, luego transformadas en juicio de faltas 8/2000 unido en cuerda floja a los presentes autos civiles. Allí consta una primera diligencia extendida por la Guardia Civil de Binéfar el 19 de junio de 1998 (un día después de ocurrido el accidente), la cual refiere que el herido es " Rafael [sic] , (Ciudadano Francés), nacido en Roubaix (Nod-France), el día 07 de junio de 1970, con domicilio en Binéfar (Huesca), C/ DIRECCION000 nº NUM003 , con Nº de afiliación a la seguridad social ..." (folio 5 de las diligenciaspenales). Posteriormente, una vez producido el óbito, la actora reconoció el cadáver, sin ninguna duda, " de la persona que convivía con ella y a la que conocía como Jaime [o Montserrat , al igual que otras personas de Binéfar], siendo su verdadera identidad la de Braulio " [sic], todo ello a tenor de la diligencia que obra en las actuaciones penales seguidas ante el juzgado de instrucción número 1 de Zaragoza (folio 28 de la causa penal). El parte médico de defunción expedido por el hospital MIGUEL SERVET de Zaragoza alude literalmente al fallecimiento de " Rafael ( Braulio )..., soltero, natural de Roubaix (Francia), y con domicilio en Binéfar (Huesca), CALLE001 , num. NUM004 ..." (folio 23 del procedimiento penal). En fin, el registro civil de Zaragoza inscribió la defunción de Braulio con la referencia de que estaba en estado civil de soltero y de que había nacido el 13 de enero de 1970 en Argel (Argelia); y, a instancia del juzgado de instrucción número 1 de Zaragoza, el registro civil remitió certificación en extracto de la inscripción de defunción practicada (folios 32 y 33 de la causa criminal).

  3. Es decir, corresponde al orden jurisdiccional penal la identificación del cadáver si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta, conforme a los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en este caso, determinó oficialmente que el fallecido era Braulio , soltero, nacido en Argel (Argelia), el 13 de enero de 1970, por lo que en este procedimiento civil hemos de asumir la conclusión a la que llegó el orden jurisdiccional penal, máxime cuando los datos de que disponemos corroboran el acierto de esa conclusión. Así, aparte de todo lo indicado, hemos de resaltar a mayor abundamiento:

    1. El nombre de Braulio , nacido el 13 de enero de 1970 en Argel, consta en el pasaporte argelino cuya fotocopia aparece unida al folio 13 de las actuaciones penales, aunque sin ningún sello de visado.

    2. Mediante comparecencia efectuada el 22 de junio de 1998 ante el juzgado de instrucción número 1 de Zaragoza (folio 25 de los autos penales), quien dijo llamarse Ángel Daniel declaró que el muerto era su compañero en Binéfar y compatriota Braulio y, después de dar diversos detalles, que sus familiares residían en Argelia.

    3. Los trámites seguidos para trasladar el cadáver a Argelia: el 29 de junio de 1998, ante el juzgado de instrucción número 1 de Zaragoza, compareció el que se identificó con su pasaporte como Francisco y hermano del fallecido, hijo de Larbi y de Fátima , el cual, a través de un intérprete, solicitó autorización para el traslado del cadáver a Argel para ser inhumado, a lo que accedió el juzgado. El propio demandado en rebeldía, Jose Augusto , empleador de la persona accidentada, vino a admitir el parentesco entre los Santiago Francisco Braulio y el muerto, pues, a tenor de las declaraciones prestadas en el juicio de faltas, pagó 600.000 de las...

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