SAP Cádiz 14/2006, 25 de Enero de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2006:52 |
Número de Recurso | 178/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A N º 14/2006
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Rota
Juicio Declarativo Ordinario n º 272/2.004
Rollo Apelación Civil n º 178/2.005
Año 2.005
En la ciudad de Cádiz, a día 25 de Enero de 2.006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como parte apelante la SOCIEDAD SAN FRANCISCO DE SALES, CONGREGACION SALESIANOS DON BOSCO y la Compañía Aseguradora UNION MUTUA ASISTENCIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y defendidos por el Letrado Don José Carlos García Solano, y como parte apelada DON Imanol y DOÑA Paloma, representados por el Procurador Doña Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Hermida Bolaños, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Rota, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Estimo integramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de don Imanol y doña Paloma, en nombre y representación de su hija menor de edad Milagros, contra la sociedad San Francisco de Sales, Congregación Salesianos de Don Bosco y la entidad Union Mutua Asistencial de Seguros Umas y condeno solidariamente a los codemandados a que abonen a los actores la cantidad de Once mil ochocientos tres euros con setenta y ocho céntimos, más los intereses legales que serán para el demandado Sociedad San Francisco de Sales, Congregación Salesianos de Don Bosco un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual comenzará a devengar el interés legal incrementado en dos puntos y para la compañía aseguradora el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas procesales, así como al pago de las costas procesales".
Contra la antedicha sentencia por la representación de SOCIEDAD SAN FRANCISCO DE SALES, CONGREGACION SALESIANOS DON BOSCO y la Compañía Aseguradora UNION MUTUA ASISTENCIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 24 de Enero de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frente al fallo de la sentencia estimatoria del suplico de la demanda inicial de las actuaciones se alzan los apelantes SOCIEDAD SAN FRANCISCO DE SALES, CONGREGACION SALESIANOS DON BOSCO y la Compañía Aseguradora UNION MUTUA ASISTENCIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelacion que consta unido a las actuaciones, una errónea apreciación de la prueba practicada por...
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