SAP Huelva 65/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2007:294
Número de Recurso80/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

65/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 80/07

Proc. Origen: Ordinario 21/06

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Aracena

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a dos de Mayo del año dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 21/06 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por Doña Blanca, defendida por el Letrado Don José María Gómez Ruíz; siendo apelado Don Jose Francisco, defendido por el Letrado Don Ramón Pineda Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 3 de Noviembre de 2006 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, en que las partes informaron a favor de sus pretensiones, y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto son compatibles con los que siguen. Por la apelación la actora solicita de nuevo la estimación íntegra de su demanda, en base a considerar que ha demostrado la responsabilidad extracontractual que conforme al art. 1902 Cc reclama por el accidente sufrido cuando resbaló debido al suelo mojado o húmedo del bar El Estribo, en Aracena, propiedad del Sr. Jose Francisco, demandado por el daño corporal causado a la actora.

En la demanda cifraba la negligencia en el,defectuoso cuidado del suelo". En esta segunda instancia, si bien a la vista de la prueba practicada se señala que el suelo estaba mojado o húmedo, no varía su argumentación básica, por lo demás sería de imposible cabida en este trámite, sin perjuicio de aludirse a la adherencia del suelo y por tanto a la posible homologación administrativa de la seguridad de las instalaciones. Que en caso de concurrir, por cierto, el siniestro no sería tanto imputable al responsable del establecimiento o a la perjudicada como a la Administración que otorga su visto bueno a semejante fuente de riesgos.

Del defectuoso estado del suelo sería responsable el demandado Sr. Jose Francisco, que de igual modo que obtiene los beneficios procedentes de la explotación del bar, está obligado al mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones.

SEGUNDO

La parte demandada admite como posibles los hechos, el accidente por caída al resbalar la actora en el interior del bar. Pero lo cierto es que ignoramos si fue achacable a que el suelo estuviera mojado o húmedo, o en cambio se trató de un fatal deslizamiento meramente casual, por encontrarse la actora bailando o descuidadamente...

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