SAP Cádiz 232/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2006:1449 |
Número de Recurso | 287/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
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S E N T E N C I A N º 232/2006
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María Juicio Verbal
n º 751/2.005
Rollo Apelación Civil n º 287/2.006
Año 2.006
En la ciudad de Cádiz, a día 10 de Octubre de 2.006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante DON Emilio representada por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Perea Rosado, y como parte apelada DON José y la Compañía Aseguradora ATLANTIS, representada por el Procurador Don Carlos Jesús Hortelano Castro y defendida por el Letrado Don José Ruiz-Sotillo Sánchez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ANGEL MARÍA MORALES MORENO en nombre de Armando contra José y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLANTIS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos efectuados, condenado al actor al abono de las costas procesales."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Emilio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 10 de Octubre de 2.006, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frene a la sentencia desestimatoria de la demanda inicial de las actuaciones se alza el actor apelante alegando su direccion jurídica en el escrito de interposicion del recurso de apelacion que consta unido a las actuaciones un error en la valoración de la prueba por cuanto su correcta apreciación pone de manifiesto, según aquél, la responsabilidad civil y la obligación del demandado, en cuanto propietario del vehículo incendiado desde el que se propagó el fuego y causó daños al vehículo propiedad del actor, de responder de los daños causados.
Previamente al análisis fáctico a través de la valoracion probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo" y dad o que nos encontramos ante una mera cuestión de interpretación jurídica, hemos de tener en cuenta que el Tribunal...
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