SAP Albacete 82/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2007:276 |
Número de Recurso | 329/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00082/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000329 /2006
Autos num. 362 de 2005
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 1 DE HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 82/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a dos de Mayo de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellin, a instancia de María Luisa, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ y dirigido por Letrado, contra MAPFRE, EMPRESAS S.A., TRANSALTOZANO, S.L. Y ANTONIO RIVAS BOTELLA, representados por el/la Procurador/a D/DÑA. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA y dirigido por Letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Perez Vallés, en nombre y representación de Doña María Luisa, debo de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Condenando a la parte actora al pago de las costas procesales devengadas en este procedimiento.-
La relacionada Sentencia de 13 de Julio de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN ; y,
-
- Apela la demandante, Sra. María Luisa, la Sentencia indicada (que absolvió a los demandados de unos perjuicios personales sufridos en su muñeca al no probarse los mismos o, al menos que puedan imputarse a los demandados), por entender que sí hay prueba suficiente de la causación del hecho dañoso por el conductor de la ambulancia en que montaba al cerrar precipitadamente la puerta golpeándola en su codo el 27.08.2003. Dicha prueba vendría dada por presunciones o, en cualquier caso, por ser innecesaria ya que, a su juicio, son los demandados quienes han de probar que el conductor codemandado no le golpeó (conforme al principio de facilidad probatoria e inversión de su carga).
-
- Como es sabido, y así se indica en la Sentencia cuestionada, y se deriva del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe la prueba de los hechos normalmente constitutivos de las pretensiones que se esgrimen en juicio a quien los invoca, correspondiendo sin embargo a los demandados la prueba de los hechos impeditivos o que excluirían la...
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