DECRETO 127/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 127/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.
La rehabilitación y reinserción social de personas extoxicómanas constituye un reto ineludible que debe imponerse en toda Sociedad, teniendo en cuenta las necesidades específicas que en un proceso de experimentación como el que nos ocupa van a producirse, sin olvidar la necesaria colaboración de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma implicados en la lucha contra las drogodependencias.
En este contexto, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre «Prevención, asistencia y reinserción en materia de
Drogodependencias», y como continuación de los programas desarrollados en ejercicios precedentes, el Gobierno
Vasco, pone en práctica este Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones
Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo del
Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Disposición: a) Los contratos de trabajo que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 1993, ajustándose a la normativa laboral vigente, siempre que sean a jornada completa. b) Las prórrogas indefinidas de contratos temporales que fueron objeto de ayudas al amparo del Decreto 147/1992, de 2 de junio, y de la presente Disposición, realizadas desde el 1 de noviembre de 1992 hasta el 30 de octubre de 1993.
En el caso de contrataciones realizadas por una duración de 12 meses, se subvencionará el 80% del costo salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las entidades contratantes son organizaciones y empresas privadas, y el 75% del costo salarial si la contratación se lleva a cabo por Entidades Locales y Forales.
En el supuesto de contrataciones realizadas en 1993 por duración indefinida, se subvencionará el 100% del costo salarial durante el primer año.
La reconversión del contrato temporal en indefinido, dará lugar a la percepción del 100% del costo salarial durante seis meses.
Cualquier variación en la retribución asignada a la persona contratada proveniente de posibles modificaciones del Convenio Colectivo aplicable, será a cargo de la entidad contratante.
País Vasco.
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