STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:8824
Número de Recurso1702/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1702/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5893/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 432/2000 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AJUNTAMENT D'ANGLES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Guillermo , debo declarar y declaro que no ha lugar a estimar el derecho al cobro de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral planteada, declarando que la misma finalizó por cese voluntario de dicho trabajador, al que únicamente corresponde el percibo de la liquidación por cese, por importe de 260.843 ptas., a cargo del AJUNTAMENT

D'ANGLES, al que se absuelve del resto de pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante habia presta su servicios para el Ayuntamiento en la Piscina Municipal de Anglés, con categoría profesional de Monitor-Socorrista, antigüedad desde el 4.10.1995, mediante la suscripción de sucesivos contratos temporales celebrados por "obra o servicio determinados", percibiendo un salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 4.687 ptas/día, según nómina aportada mes de mayo 2000 -folio 35-.

Segundo

El actor ha ejercido su horario de 40 horas semanales, ejerciendo sus funciones en horarios diversos a lo largo de la relación laboral, en función de las temporadas invierno/verano, y/o dependiendo de la asistencia de público. Así en el año 95 era de 9,00 a 15,00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10,00 a 15,00 horas.

Tercero

Desde la temporada 96/97 desempeñó sus funciones de 9,00 a 13,00 horas y de 18,00 a 22,00 horas. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 29.05.2000 se estableció distribuir la jornada laboral del actor de lunes a sábado, debiendo hacerlo este día toda la jornada, desde las 10,00 horas de la mañana a las 20,00 horas de la tarde; el horario del resto de días desde las 15,00 a 21,00 horas.

Cuarto

La modificación horaria expuesta afecta a intereses particulares del actor, por coincidir el horario expuesto con otras actividades desarrolladas por el mismo por cuanto compagina la prestación de servicios con el Ayuntamiento demandado con actividades como Entrenador del CAF la Selva, lo que implica su asistencia a entrenamientos diarios en Sta. Coloma de Farners, de 19,00 a 20,00 horas, y con competiciones habitualmente señaladas en sábados por parte de la Federación Catalana de Natación. Ello ha dado lugar a que el trabajador optase por renunciar a su actividad con el Ayuntamiento desde el 18.06.2000.

Quinto

Por acuerdo de 12.06.2000 el Ayuntamiento aprobó la liquidación por cese del demandante, cuantificada en 260.843 ptas., sobre la que no existe controversia en cuanto a su cálculo -folio 30-.

Sexto

Consta interpuesta reclamación previa en vía administrativa.

Séptimo

El demandante no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, el Ajuntament d'Anglès, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la pretensión deducida por el demandante, rechaza su "derecho al cobro de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral..., declarando que la misma finalizó por cese voluntario del ... trabajador, al que únicamente corresponde el percibo de la liquidación...", alza éste el presente recurso extraordinario para denunciar -a través de su único motivo jurídico de censura- la infracción del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues acreditada tanto "la existencia de la modificación del horario del que ... disfrutaba desde la temporada 96/97" como el "perjuicio"

ocasionado, al no exigirse "la declaración judicial ... de abuso de derecho" con carácter previo a la "opción"

ejercitada, resulta "evidente (su) derecho a la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado con el tope de nueve mensualidades...".

Según resulta del incombatido relato...

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