STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Octubre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2261
Número de Recurso1208/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01321/2005 Recurso nº: 1.208/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a catorce de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.321 En el Recurso de Suplicación nº. 1.208/05, interpuesto por la representación de Dª Irene , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 874/04, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y Dª Rosario , sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 21 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Irene contra la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha Y Rosario , a quienes absuelvo de las pretensiones en aquella contenidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Irene viene prestando servicios para la demandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha desde el 29/7/02 con categoría profesional de Personal de Servicios Domésticos/Limpieza, y salario diario de 58,32 , la contrataciones llevo a cabo como laboral temporal de interinidad por vacante. El 25/7/02 había cesado en un contrato interino por sustitución de Mariana al finalizar la causa origen de dicho contrato (dejó de ser "liberada sindical").

Segundo

Mediante comunicación escrita de 10/11/04 la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha notificó a la actora que con fecha 10/11/04 se procedía a la extinción del contrato temporal por incorporación de personal laboral fijo (Resolución 25/10/04 de la Consejería de Administraciones Públicas), habiendo aprobado en la categoría profesional en cuestión, en un proceso de promoción interna, Marí Trini , incorporándose al puesto de la actora por destino definitivo.

Tercero

Por Orden de 20/6/03 la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha convocó proceso selectivo para la cobertura de 287 plazas de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.

Cuarto

La contratación de 29/7/02 se llevó a cabo conforme a la Resolución de 22/11/00 de la Dirección General de la Función Pública referente al acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo que establece el procedimiento de gestión de las bolsas de trabajo con un contrato de interinidad por vacante.

Quinto

La vacante para la que fue contratada la actora el 29/7/02 se produjo por el cese de la titular Mariana que había aprobado en un proceso de selección de promoción interna.

Sexto

Se ha agotado la reclamación previa a la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la J.C.C.M., para quien venía prestando servicios, en la Residencia de Mayores de Cuenca, con la categoría profesional de Personal de Servicios Domésticos/Limpieza, en virtud de un contrato de interinidad; muestra su disconformidad la accionante mediante cinco motivos de recurso, sustentando los tres primeros en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos de dicho recurso, se postula la adición de tres nuevos ordinales fácticos con los siguientes contenidos:

"SEPTIMO.- Dña. Francisca , suscribió el 21 de marzo de 2001, con efectos del 22/03/2001, contrato de trabajo de interinidad, al amparo del art. 4. R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , para ocupar plaza vacante de la categoría de la actora y en el mismo centro de trabajo que ésta -Residencia de Mayores de Cuenca-, causando baja por renuncia el 9 de Noviembre de 2.004".

"OCTAVO.- La codemandada, Dña. Rosario , suscribió el 23 de marzo de 2.001, con efectos del 26/03/2001, contrato de trabajo de interinidad, al amparo del art. 4. R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , también para ocupar plaza vacante de la categoría de la actora y en el mismo cnetro de trabajo que ésta -Residencia de Mayores de Cuenca-manteniéndose vigente dicho contrato al día de la fecha".

"NOVENO.- El 16 de marzo de 2005, se publicó en el D.O.C.M. nº 54, el Acuerdo entre la Administración de la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y las Organizaciones Sindicales sobre Condiciones de Trabajo en la Administración para el periodo 2.005-2007, en cuya Disposición Transitoria Unica, se recoge que la citada Administración demandada "se compromete a que, una vez adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo a un funcionario o laboral como consecuencia de procesos selectivos o de provisión de puestos, se le asignará, de entre sus plazas dotadas, alguna de las vacantes que se encuentren sin ocupar por personal interino con preferencia sobre las ocupadas por éstos".

Peticiones todas ellas que deben ser acogidas favorablemente ya que, además de resultar fehacientemente acreditada la certeza de los datos cuya constatación se pretende en cada uno de los nuevos ordinales fácticos en base a las pruebas documentales aducidas como justificativas de ello, es lo cierto que su contenido puede revestir especial trascendencia o significación en orden a la resolución de los temas objeto de debate, comprensivos de la validez o no de la resolución del contrato de interinidad que vinculaba a la actora con la entidad demandada.

TERCERO

En el cuarto motivo que se plantea, sustentado en el art. 191.c) de la L.P.L ., se denuncia la infracción de los arts. 15.1.c) y 49.b) del E.T ., y art. 3 del C.C.; en relación con el art. 4.2.c) del R.D. 2.720/1.998, de 18 de diciembre , con los arts. 37.6 y 45.1.g) del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la J.C.C.M .; y de la doctrina Jurisprudencial del T.S. contenida en sus Sentencias de 29 de mayo de 2000, 27 de marzo de 2.000, 20 de enero de 1.998 y 22 de octubre de 1.997 .

Según se deduce de lo actuado, la demandante suscribió con la entidad demandada el 27-12- 2000, un primer contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. Mariana , a fin de prestar servicios como Personal de Servicios Domésticos/Limpieza, en la Residencia de Mayores de Cuenca; contrato que finalizó el 25-7-2002 al concurrir la causa prevista para ello, que se concretaba en el...

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