STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:9527
Número de Recurso606/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 606/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6306/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº. 11 de Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 554/2000 y siendo recurrida DIRECCION000 . y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Salvador , contra la Empresa DIRECCION000 ., que ejercitaba acción al amparo del artículo 50 del E.T., absolviendo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida a la demandada en procedimiento en el que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Y que debo aprobar y apruebo el desestimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra COURTAULDS TEXTILES INVESTMENTS LIMITED.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Salvador , titular de D.N.I. nº. NUM000 , inició prestación de servicios desde el 1.5.1976, como Jefe de Administración para la demandada DIRECCION000), dedicada a la actividad de Industria Textil.

SEGUNDO

Con el fin de reducir las estructuras empresariales y aumentar la productividad, la empresa decidió la externalización mediante la subcontratación de la actividad de manipulación de encajes, tules y blondas.

TERCERO

Con este fin se constituyó el 20.10.1976, la empresa DIRECCION001), participada exclusivamente por quien eran socios mayoritarios de DIRECCION000 .

CUARTO

El actor sin interrupción de la solución de continuidad, pasó a prestar servicios para DIRECCION001 , y al igual que el mismo lo hicieron otros trabajadores de DIRECCION000 , a los que se respetó como antigüedad lucrada, la que acreditaban en ésta última empresa.

El actor que asumió labores como Gerente, llegó a tener participación en el capital social de la empresa en dígito del 12% y desde el 17.5.1990, ostentó cargo de Consejero y Secretario del Consejo de Administración de la empresa.

QUINTO

Aunque no trabajó DIRECCION001 , exclusivamente para DIRECCION000 , llegando incluso al lanzamiento de líneas de confección propia y a realizar importantes inversiones en maquinaria, finalmente alrededor del 80% de su actividad consistía en la realización de labores de confección y empaquetado para DIRECCION000 .

Tan intensa dependencia decidió a los titulares del capital social a la liquidación de la sociedad con traspaso de activos y pasivos a DIRECCION000 , que había sido adquirida por la multinacional Courtaulds Textiles Investments Limited, tras negociaciones que fueron llevadas directamente por el actor en representación de DIRECCION001 .

SEXTO

En julio de 1994, acordaron, finalmente las empresas la compra por parte de DIRECCION000 del activo de DIRECCION001 y la subrogación en la posición de empleadora de parte del personal de ésta última (algunos de los trabajadores afectados ya lo habían sido en el pasado de DIRECCION000) con respeto de la antigüedad acreditada por éstos, tras la firma de contrato con los mismos en el que se recogía claúsula de tal tenor.

Tal subrogación no afecto a todos los trabajadores, entre ellos a la esposa del actor que prestaba servicios para DIRECCION001 , ni tampoco a éste.

SÉPTIMO

El 27.7.1994, formuló papeleta de conciliación ante Organismo Administrativo competente contra DIRECCION001 , por despido, habiéndose celebrado el acto de conciliación el 1.9.1994, con resultado de avenencia, tras que la empresa reconociese la improcedencia y se comprometiese a abonar al actor indemnización por suma de 30.000.000,- Ptas. que éste finalmente percibió.

OCTAVO

Aunque el actor desde el 16.8.1994, viene prestando servicios para DIRECCION000 , habiendo recibido su salario documentados en hojas salariales extendidas por ésta empresa y por Texicolor, S.A.,, suscribió con efectos de 22.9.1994, contrato para trabajadores mayores de 45 años al amparo de la Ley 10/1994, con DIRECCION000 para prestar servicios como Director de Personal y de Recursos Humanos, que se pactó con vigencia temporal comprendida de 22.9.1994 a 21.9.1995.

Llegado su vencimiento el 22.9.1995, las partes suscribieron nuevo contrato de igual adjetivización, esta vez de carácter indefinido.

Consta no obstante, en el ramo de prueba del actor, como documento número 5 contrato de trabajo para mayores de 45 años, datado el 31.8.1994, no registrado en la oficina pública de empleo que en su claúsula adicional 2ª establecida que se reconocía al actor antigüedad a todos los efectos desde el día 1.5.1976.

Consta su alta en el censo de la Tesorería General de la Seguridad Social, por parte de DIRECCION000 , con efectos de 16.8.1994, que fue anulada a petición de la empresa, otro contrato suscrito por Texicolor, S.A., de igual naturaleza que los dichos que se pactó con vigencia comprendida de 16.8.1994, a 15.8.1995 y el alta y baja del actor en la seguridad social como trabajador de ésta empresa desde el 16.8.1994 al 9.9.1994.

DIRECCION000 Y TEXICOLOR, S.A., indiscuten las partes, pertenecían a igual grupo empresarial y actuaban bajo dirección unitaria para finalmente fusionarse con efectos de 25.7.1997.

NOVENO

En el contrato inicial suscrito con DIRECCION000 , se establecía que el actor percibiría 648.047,- Ptas. mensuales (9.720.705,- Ptas. brutas anuales), igual que el que venía percibiendo de DIRECCION001 ; y en el segundo que lo percibiría según Convenio.

La empresa participó al actor que en ejercicio económico de 1.998 su salario anual sería de 11.435.000,- Pts., y en 1.999 de 11.690.000,- Ptas. anuales que le vienen siendo abonadas de forma documentada en recibos salariales confeccionados especialmente para el personal de "dirección" de la empresa en los que se recoge como antigüedad acreditada por el mismo, la de 22.9.1994. La Empresa da especial tratamiento a los incrementos salariales del personal de dirección que a los correspondientes al resto de personal de la empresa que no adjetiva tal cualidad.

DÉCIMO

El 1.2.1999, la empresa abonó al actor en concepto de atrasos correspondientes al ejercicio económico de 1.998 suma de 56.196,- Pts. brutas y en el ejercicio económico de 1.996 356.353,- Ptas., en concepto de diferencias correspondientes a los ejercicios económicos de 1.994 y 1.995 que éste postuló.

DÉCIMO

PRIMERO.- La empresa no abona al actor documentado en el recibo salarial, cantidad alguna en concepto de premio de vinculación que establece la norma convencional en un 5% del salario base por quinquenio trabajado.

Viene percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 998.436,- Ptas.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Con efectos de 23.11.1999, en el marco de política empresarial de reducción de la plantilla actuada mediante el ejercicio de despidos por causas económicas y extinción de contratos temporales, extinguió el contrato temporal que tenía suscrito con D. Carlos Alberto , que se encontraba adscrito al departamento del actor.

DÉCIMO

TERCERO.- Este como Jefe de Personal y de Recursos Humanos, tiene asignada en la empresa la responsabilidad inmediata en este ámbito, departiendo directa y personalmente con el Comité de Empresa, en la representación de ésta.

Ostenta poder de la empresa del denominado "nivel C" que le faculta para realizar actos de disposición. Otras dos personas ostentan poderes de tal nivel, tres más del denominado nivel B que otorga mayores facultades y dos del nivel A : D. Juan Ignacio y D. Pedro Jesús , que actualmente es Consejero Delegado de la empresa.

DÉCIMO

CUARTO.- El actor departía y reportaba directamente con D. Juan Ignacio , Director General. Tras reestructuración del organigrama empresarial en Mayo de 2.000, en ocasión de la fusión de DIRECCION000 , con la empresa DIRECCION002 . y la presencia de dos Directores Generales: El Sr. Juan Ignacio y el que lo fue de DIRECCION002 ., D. Marcelino , se estableció responsabilidad inmediata de todos los servicios financieros y administrativos en la persona de D. Pedro Jesús (aunque final del Director General) se indicó al actor que debía reportar directamente al mismo. El nuevo organigrama y estructura de dirección de la empresa se hizo pública a todos los trabajadores de la empresa.

DÉCIMO

QUINTO.- Tras la fusión se mantuvo la responsabilidad del actor en el ámbito de la Jefatura de Personal y Recursos Humanos que tuvo mayor dimensión al haberse incrementado notablemente la dimensión de la empresa resultante de la fusión.

Consta además que desde Enero de 2.000, se encargó personalmente de la selección y formación de personal para la atención de nuevas tiendas que la firma "Georges Rech" que la multinacional titular del capital social de DIRECCION000 ha establecido en España. Para la atención de tales labores, debió desplazarse continuo y...

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