STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2002:7233
Número de Recurso1635/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo de apelación 31.02. Sentencia nº 42.02. Ponente: Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso Sobre: extinción contrato de arrendamiento rústico TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL A Coruña, veintiocho de noviembre de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo Saavedra Rodríguez, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 42 DE 2002 En el recurso de casación 31/2002 interpuesto por D. Elvira , representado por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistido por el letrado D. Pedro González Boquete, y en el que es parte recurrida Dª. Lourdes , representada por el Procurador D. Miguel Vilariño García y asistida por el Abogado D. José Antonio Andrade Figueira, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de veinticuatro de enero de dos mil uno (rollo de apelación número 1635 de 2000), como consecuencia de los autos del juicio de cognición número 206 de 1996, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, sobre extinción contrato de arrendamiento rústico.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. José Paz Montero, en nombre y representación de Dª. Lourdes , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ordes, formuló, el 12 de septiembre de 1996, demanda de juicio de cognición contra D. Elvira y su esposa Dª. María Luisa . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare lo siguiente: Se declare la extinción del contrato de arrendamiento a que se contrae el hecho segundo de la presente demanda por expiración del término convenido y se condene a la parte demandada a pasar por esta declaración y a dejar libres a la entera disposición de la demandante la casa y demás fincas que componen el arrendamiento; con expresa condena en costas.

  1. Admitida la demanda y emplazados los demandados, éstos no comparecieron, siendo declarados en rebeldía (22 de enero de 1997).

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la celebración del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 y, celebrado éste el día señalado (el 6 de marzo de 1997), se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. Finalizado el periodo de prueba, se declararon los autos conclusos para sentencia (el 24 de abril de 1997) y la señora juez del Juzgado de Primera Instancia de Ordes dictó sentencia con fecha de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, cuyo fallo es como sigue:

Desestimo la demanda formulada por Dª. Lourdes contra D. Elvira y Dª. María Luisa ; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando el recurso deducido por la representación procesal de Dª. Lourdes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes con fecha 21 de julio de 1997 debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución, reponiendo las actuaciones al momento procesal anterior a la misma a fin de que se dicte nueva sentencia ajustada a las normas constitucionales y procesales, sin imposición de las costas de esta segunda instancia.

TERCERO

Con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve se dicta nueva sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ordes, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Lourdes , representada por el Procurador D. José

Paz Montero contra D. Sergio y Dª. María Luisa , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora la casa y demás fincas que componen el arrendamiento y, así mismo, el pago de las costas procesales.

CUARTO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y tramitada la alzada la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia el día veinticuatro de enero de dos mil uno con el siguiente fallo: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, mantenemos la extinción contractual que en su fallo se contiene con las consecuencias a ello inherentes, sin hacer mención a las costas de ambas instancias.

QUINTO

1. La representación de la demandada y apelante, el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo, presentó escrito el 22 de febrero de 2001 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil uno por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha de 13 de febrero de 2002, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El expresado Procurador, en nombre y representación de la indicada parte, mediante escrito presentado en dicha Sección el 20 de marzo de 2002, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia. Por providencia de 16 de mayo, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de...

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