SAP Barcelona 134/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:2430
Número de Recurso757/2005
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 757/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 565/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ (ant. Cl-5)

S E N T E N C I A N ú m. 134/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 565/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant. Cl-5 ), a instancia de D. Joaquín y Dª. Almudena contra D. Benjamín y Dª. Carmen ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fabregas, en nombre y representación de Don Joaquín y de Doña Almudena, contra Don Benjamín y Doña Carmen, representados por la Procuradora Sra. Treserras, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contrta en el suplico del escrito de demanda; imponiendo el pago de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que rechazó la pretensión contenida en el demanda origen de las actuaciones se alzan los actores, a través del presente recurso, y como quiera que ya se ha extinguido el contrato de arrendamiento que les unía con ola parte demandada y entregaron las llaves de la vivienda, consienten el pronunciamiento que denegó la realización de obras, mas solicitan una indemnización de 12.137,67 euros, rentas a razón de 270,46 euros mensuales, desde que reclamaron al actor la reparación de las humedades hasta que abandonaron la finca, o subsidiariamente la que estimare razonable el Tribunal. Para ello, expone que la falta de aislamiento térmico y carpintería acristalamiento sencillos justifican que las humedades apareciesen al cabo del tiempo de celebración del contrato, que las humedades ya se constataron en el informe del Inspector de salud pública del ayuntamiento del día 15 de Enero de 2002 y que en el dictamen pericial no solo se constatan humedades por condensación, sino que entre otros motivos también se dice que se debe a un aislamiento térmico inexistente o insuficiente, que además en la galería, existían humedades por filtración y que además en la pared de la galería con el baño, también hay una humedad por filtración que se concentra en la bañera, necesitando un somero rejuntado que garantice la estanqueidad del agua sanitaria a través de las paredes perimetrales.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento es de naturaleza bilateral y generador por tanto de obligaciones recíprocas, de forma que si al arrendatario corresponde la de pagar la renta convenida, el arrendador debe, a cambio, procurarle el goce de la cosa arrendada durante todo el tiempo del contrato, obligación que se desenvuelve en tres distintas facetas, la primera consistente en la entrega del arrendatario de la cosa objeto del contrato ( art. 1554.1 CC EDL 1889/1 ) como condición indispensable para proporcionarle el uso y disfrute de la misma; la segunda, de conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se destina y en consecuencia hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias a tal fin (art. 1554.2) y la tercera, dirigida a mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato (art. 1554.3) por lo que el arrendador tiene prohibida toda desatención en perjuicio del arrendatario del estado posesorio útil del objeto arrendado, así como la realización de cualquier acto,...

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