SAP Barcelona, 14 de Enero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 149/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

SECCION DOCE

ROLLO nº 149/2001 A)

ACCION: MENOR CUANTIA N°- 456/1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N°- 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Iltmos. Señores:

D. JUAN-MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, número 456/1999, sobre EXTINCION DE CENSO ENFITUTEUTICO, seguidos por el Juzgado dé Primera Instancia n°- 32 de BARCELONA, a instancia de DOÑA ROSA E. V. representada por el Procurador sr Anzizu Furest y dirigidos por el letrado Don Baltasar G. G. contra DOÑA MODESTA S. P. DON JOSE G. S. DON JOSE G. S. DON MATEO M. J. DOÑA MONTSERRAT S. R. DOÑA MARIA T. G. G. DOÑA MERCEDES G. G. DON JOSE P. G. DON JOSE M. VENDRELL GILI Y DOÑA DOLORES G. S. declarados en rebeldía procesal en primera instancia, y no comparecidos ante la Sala en el recurso, y DOÑA TERESA B. G. representada por la Procuradora srª. Llorens Delgado y defendida por la letrada Doña María dolores S. L. R. cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2000, dictada por la Ilmª. Srª. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la acción de prescripción de censo, y estimando la acción subsidiaria de redención formulada por el procurador sr. ANZIZU en nombre y representación de Di ROSA ESTRACH VIVES, DECLARO la REDENCION DEL CENSO enfitéutico que grava la finca sita en esta ciudad, calle Carretes número 31, y que se describe como "Censo de dominio mediano de pensión anual treinta y siete libras, tres sueldos, ocho dineros" en la certificación librada por el Registrador de la Propiedad número 3 de esta ciudad, y CONDENO a Dª MODESTA S. P. Don JOSE G. S. Don JOSE G. S. Don MATEO M. J. De MONTSERRAT SIMÓ RIERA, Dª. Mª TERESA GILI GAY, Dª. MERCEDES G. G. D. Don JOSE P. G. D JOSE Mª VENDRELL GILI, Dª DOLORES G. S. posibles e ignorados herederos, y a Dª. TERESA B. G. a estar y pasar por tal declaración, que se llevará a cabo conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Censos 6/1990, teniendo en cuenta que el precio de la finca es de 75.806.400 pesetas, y que al censo redimido le corresponden las dos cuartas partes del laudemio y de los restantes derechos denominados dominicales. Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio" .

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, que comparecieron en tiempo y forma siguiéndose los trámites legales, con la celebración de la vista pública el día 24 de octubre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. sr D._- PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda y decreta la redención del censo enfitéutico objeto de esta acción, es impugnada por la parte actora, en relación con el pronunciamiento de la misma por el que se extiende a todos los demandados el efecto interruptivo de la prescripción del acto de dominio realizado únicamente por la codemandada comparecida en los autos Dª. Teresa B. G. Al concretar los motivos del recurso ante la Sala, muestra la parte actora su conformidad con el Fallo de la sentencia de primera instancia, tanto en lo que se refiere a la declaración de vigencia del censo del que es titular la referida señora T. B. G., por no haberse apreciado la prescripción de su derecho, así como con el pronunciamiento que acoge la pretensión subsidiaria de redención del censo respecto a la misma y la remisión a la fase de ejecución para el cálculo del precio de redención.

Se circunscribe la pretensión revocatoria al criterio interpretativo por el que se otorga igual trato que a la demandada, sr D. T. B. al resto de los demandados no comparecidos en ninguna de las dos instancias que, a diferencia de la referida señora, no han realizado acto alguno de dominio que determine la interrupción de la prescripción extintiva y, en consecuencia, la vigencia del derecho de censo a su favor. Solicitó, en consecuencia, que se decrete la extinción por prescripción de la parte proporcional del censo enfiteutico del que son titulares registrales nominativos los restantes demandados rebeldes. La representación de la demandada Dª. Teresa B. G. solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, sin que ninguno de los restantes codemandados purgasen su rebeldía en la alzada ni realizasen, por consiguiente, manifestación alguna.

SEGUNDO.- La cuestión suscitada es esencialmente jurídica y queda circunscrita a la determinación del carácter divisible o indivisible del derecho de los censualistas, titulares de un mismo derecho de enfiteusis, a ejercer y ostentar las facultades derivadas del derecho real que le son propias, con carácter independiente, así como a la realización de actos de conservación del derecho que puedan extender su efecto...

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