Obligaciones tributaria. Extinción. Pago. Aplazamiento y fraccionamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)
BIBLIOGRAFÍA

PEDREIRA MENÉNDEZ, J.: "La extinción de las deudas tributarias mediante la dación en pago". RCyT, núm. 233-234, 2001.

SÁNCHEZ LÓPEZ, M.E.: "Algunas consideraciones acerca del aplazamiento y fraccionamiento de los ingresos tributarios. Crónica Tributaria", núm. 102, 2002.

- Pago

NORMAS

1) Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que modifica la de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE de 24-8-02)

Los resultados prácticos obtenidos desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, hace necesario revisar algunos aspectos de la misma y realizar algunas modificaciones que permitan un más ágil funcionamiento de los servicios de la Caja General de Depósitos que van a repercutir en una mejor calidad de los mismos. Además el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece, en algunos casos, la aplicación del importe de la garantía provisional a la garantía definitiva y ello exige la regulación del procedimiento y aprobación de los modelos correspondientes.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.Se modifica la Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

7. Constitución. 2. «La Caja entregará un resguardo de constitución con arreglo al modelo del anexo A, para depósitos o garantías en efectivo con meros efectos acreditativos de ésta, a la persona o entidad constituyente, en el que constarán, en particular:

  1. Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía, incluido el número o código de identificación fiscal y, en su caso, del titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos.

  2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituye la garantía, así como su número de identificación fiscal.

  3. La obligación garantizada, cuantía por la que se garantiza y período de vigencia de la garantía (hasta un año o más de un año; si no se conociere la duración en el momento de la constitución se considerará que es a plazo superior a un año).

  4. El precepto que impone la constitución de la garantía. A tal efecto, los órganos de la Administración, organismos autónomos y entes públicos a cuya disposición haya de constituirse una garantía facilitarán al obligado a constituirla todos los datos que figuran en los apartados b), c) y d) anteriores».

    8. Cancelación. 1. «De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. La orden de cancelación será pura y simple y no sujeta a condición.

    La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien, cuando la devolución sea por el importe

    total y el perceptor de la misma sea solamente uno y coincida con el titular o propietario del efectivo, la orden de cancelación podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad, en la cual, se liberará al titular o propietario del efectivo, y al constituyente o garantizado, en caso de ser distintos. Cuando se trate de depósitos y el perceptor o perceptores de la devolución sean distintos de quien figure como titular o propietario del efectivo, o como constituyente o garantizado, si ambos no coincidieren, o de los que aparezcan de alguna forma en el resguardo de constitución como beneficiarios deberá acompañarse a la orden de cancelación certificación acreditativa que justifique tal extremo, expedida por la misma Autoridad que da la orden de cancelación».

    2. «El particular o el órgano remitirán a la Caja el documento justificativo de la cancelación para que ésta proceda a la devolución del efectivo correspondiente.

    La devolución se realizará mediante propuesta de mandamiento de pago expedida por el Director General del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Economía y Hacienda en las sucursales e intervenido por la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o la Intervención correspondiente en la Delegación de Economía y Hacienda y se ejecutará con arreglo a la normativa reguladora del pago de obligaciones de la Administración General del Estado. El pago se efectuará al constituyente o garantizado o a sus causahabientes, salvo que el titular de los fondos fuese una persona distinta, en cuyo supuesto se hará la devolución a éste o a sus causahabientes o, en su caso, a la cuenta de procedencia de los fondos».

    9. Incautación del efectivo. 2. «El Director general del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Hacienda en las sucursales aprobará la ejecución de la incautación. Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de un órgano de la Administración del Estado, la Caja procederá a la aplicación de su importe al Presupuesto de Ingresos del Estado, salvo que por disposición legal se...

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