ORDEN de 25 de noviembre de 1999 por la que se extienden los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) de 23 de noviembre de 1993, recaída en el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Ascó contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990, sobre distribución de cuotas de licencia fiscal por razón de la actividad de la central nuclear de Ascó, en la que se falla la desestimación del mencionado recurso y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

MarginalBOE-A-1999-24051
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las Normas

Provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado

por Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter

general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos

y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia

Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente

en análogos términos por el artículo 273, apartado 2 del texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de

las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales,

quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy

Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas) para regular la forma

de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones

correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias

de los diversos supuestos.

En análogos términos se expresaba la Regla 41 de la Instrucción para

la aplicación de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales

e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo,

refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa

mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy de

Administraciones Públicas).

Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por los

Ayuntamientos de Ascó, Vinebre, Torre del Español y Flix, todos ellos de la provincia

de Tarragona, el correspondiente expediente de distribución de la cuota

y recargos que por este impuesto debe satisfacer la empresa explotadora

de la central nuclear de Ascó, que fue tramitado por la Delegación de

Hacienda de Tarragona.

En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose

en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso

que la distribución de las cuotas y recargos, que por la Licencia Fiscal

de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por

la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central

nuclear de Ascó, se realizara ponderando debidamente los siguientes

factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) Producción de energía

eléctrica, y 3) Contaminación y riesgo de especial gravedad para el

entorno físico y humano.

En base a lo anterior, en el expediente se propuso, atendiendo a los

factores mencionados, los siguientes porcentajes de distribución:

Valor edificios,

instalaciones

y...

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