ORDEN de 25 de noviembre de 1999 por la que se extienden los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) de 23 de noviembre de 1993, recaída en el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Ascó contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990, sobre distribución de cuotas de licencia fiscal por razón de la actividad de la central nuclear de Ascó, en la que se falla la desestimación del mencionado recurso y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Marginal | BOE-A-1999-24051 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las Normas
Provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado
por Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter
general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos
y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia
Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente
en análogos términos por el artículo 273, apartado 2 del texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de
las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales,
quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy
Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas) para regular la forma
de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones
correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias
de los diversos supuestos.
En análogos términos se expresaba la Regla 41 de la Instrucción para
la aplicación de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales
e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo,
refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa
mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy de
Administraciones Públicas).
Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por los
Ayuntamientos de Ascó, Vinebre, Torre del Español y Flix, todos ellos de la provincia
de Tarragona, el correspondiente expediente de distribución de la cuota
y recargos que por este impuesto debe satisfacer la empresa explotadora
de la central nuclear de Ascó, que fue tramitado por la Delegación de
Hacienda de Tarragona.
En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose
en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso
que la distribución de las cuotas y recargos, que por la Licencia Fiscal
de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por
la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central
nuclear de Ascó, se realizara ponderando debidamente los siguientes
factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) Producción de energía
eléctrica, y 3) Contaminación y riesgo de especial gravedad para el
entorno físico y humano.
En base a lo anterior, en el expediente se propuso, atendiendo a los
factores mencionados, los siguientes porcentajes de distribución:
Valor edificios,
instalaciones
y...
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