Real Decreto 1173/1983, de 16 de marzo, por el que se extiende el Seguro Escolar a los estudiantes griegos que cursen estudios en España.
Marginal | BOE-A-1983-13459 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley de 17 de julio de 1953, que estableció el Seguro Escolar, autorizó al Gobierno para extender los beneficios del mismo a los estudiantes hispanoamericanos, portugueses y filipinos, así como a los de los restantes países, cuando existan Tratados o Convenios sobre el particular o una reciprocidad pactada o expresamente reconocida
Dado que en el Acta Final de la Comisión Mixta para la aplicación del Convenio Cultural Hispano-Griego se estableció que los estudiantes españoles en Grecia están cubiertos por la asistencia médica estudiantil, resulta aconsejable extender el Seguro Escolar español a los estudiantes griegos que cursen estudios en España.
En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 1983, dispongo:
La parte de cuota a cargo de los alumnos deberá abonarse por los interesados en la Secretaria de los Centros en el momento de formalizar su matrícula. La liquidación a la Mutualidad del Seguro Escolar se llevara a cabo en la forma que por ésta se determine.
En todo caso, el derecho a tales prestaciones queda condicionado a que el accidente o enfermedad sobrevenga en territorio español.
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Los estudiantes griegos matriculados en el mencionado curso académico deberán satisfacer la correspondiente cuota en la Secretaria del Centro donde efectuaron su matrícula.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.