STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2003:458 |
Número de Recurso | 2260/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 51 RECURSO NÚM.: 2260-99 PROCURADOR D. FRANCISCO I. FERNANDEZ MARTINEZ Ilmos. Sres.:
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 15 de Enero de 2003 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2260-99 ,interpuesto por DÑA. Fátima ,representado por el procurador D. FRANCISCO I. FERNANDEZ ALVEAR contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.5.1999 declarando inadmisible por extemporánea la reclamación n°
28/00621/99 interpuesta por el concepto de suspensión habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.1.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la ILMA. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala
PRIMERO La recurrente D. Fátima impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 19 de mayo de 1999 que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa que interpuso contra el acuerdo de 18 de noviembre de 1998, dictado por la Dependencia de Recaudación, Sección de Suspensiones de la AEAT de Madrid, sobre denegación de su solicitud de suspensión de la ejecución de una liquidación en concepto de Tributo Tráfico Exterior, respecto de la introducción irregular en territorio aduanero procedente de Melilla de determinado vehículo automóvil, por importe de 185.126 Ptas.
En esta resolución el TEAR de Madrid sin entrar en la procedencia o no de la suspensión instada declaró la extemporaneidad de la reclamación como consecuencia de su interposición mas allá del plazo de quince días que establece el art 88.2 del RPREA aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, teniendo en cuenta que el...
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