Extensión de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital

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El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre otras cuestiones, esta norma ha extendido la causa de disolución por pérdidas que establece el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no tomándose en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Sobre la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital

El artículo 363 LSC regula las causas por las que las sociedades deberán disolverse (disolución por existencia o constatación de causa legal) siendo estas:

  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.

  2. Por conclusión de la empresa que constituye el objeto de la sociedad.

  3. Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.

  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

  5. Cómo consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso

  6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

  7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

  8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Para la valoración del patrimonio neto a los efectos de la causa de disolución de la letra e) de este artículo 363.1 LSC debe estarse a lo dispuesto en el artículo 36.1.c) del Código de comercio (CCom):

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal...

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