STSJ Andalucía 817/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2008:5083
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución817/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

817/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.

RECURSO DE APELACION Nº: 67/2008.

RECURSO 587/2005, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 DE SEVILLA.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a siete de julio del año dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el Recurso de Apelación nº 67/2008, interpuesto por el Ayuntamiento de Écija representado y defendido por la Letrada Sra. Corro Bueno, contra el Auto citado en el Fundamento Primero. Formula oposición Dª Maribel, representada por el Procurador Sr. Ostos Osuna y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra la Resolución mencionada en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

Se interesa de la Sala se anule las Resolución impugnada y se estimen las pretensiones de la parte apelante.

Tercero

En su contestación la parte apelada solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 30 de junio del año 2008, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Manuel Moreno Retamino, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este Recurso de Apelación el Auto dictado el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citado cuya parte dispositiva estimaba la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia dictada en el Recurso nº 587/2005 del mismo Juzgado en la que se declaró el derecho a la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con el inmueble situado en el n NUM000 de la calle DIRECCION000, de Écija.

SEGUNDO

La argumentación impugnatoria de la presente Apelación hace referencia al error en que ha incurrido el Juzgador de Instancia que ha valorado la efectiva concurrencia de todos los requisitos para que se produzca la pretendida extensión de efectos de la Sentencia, antes mencionada sin que concurran todos los requisitos. No existe identidad de situaciones, sostiene el ayuntamiento apelante.

TERCERO

El actual análisis, a la vista de las motivaciones impugnatorias esgrimidas por la parte recurrente y de la plenitud de facultades conferidas por Ley al Tribunal que dirime la Apelación, debe ser iniciado con el examen de todo lo actuado tanto en el expediente administrativo como con posterioridad.

CUARTO

La cuestión específica que por tanto debemos dirimir es si el Juzgador de Instancia estuvo, o no, acertado al estimar las alegaciones formuladas por la parte actora para considerar que concurría la identidad necesaria para poder acceder a la extensión de efectos solicitada.

QUINTO

La identidad de situaciones jurídicas exigida en el art. 110.1.a. de la L.J.C.A. comprende una identidad de fundamento jurídico, en el sentido de que el fundamento de derecho que configuró la ratio decidendi de la Sentencia a...

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