STSJ Comunidad de Madrid 1001/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:11937 |
Número de Recurso | 72/2006 |
Número de Resolución | 1001/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Apelación nº 72/06
Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1001
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco
Dña. Cristina Cadenas Cortina
Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 72/06, interpuesto por Dª Antonieta en su propio nombre y representación, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid de fecha 19 de Octubre de 2005, dictado en la Pieza Separada de Extensión de Efectos del Procedimiento Abreviado núm. 134/04, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.
Con fecha 19 de Octubre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid dictó Auto en la Pieza de Extensión de Efectos de la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 134/04, cuya parte dispositiva acordaba no haber lugar a la extensión de efectos de la Sentencia nº 83/2004 de 29 de Junio dictada en el Procedimiento Abreviado nº 134/04 a la solicitante Antonieta, por considerar que aún siendo ésta como las recurrentes Personal de Oficios Cometidos Especiales (POCE) no había acreditado la realización efectiva de las funciones de Auxiliar de Puericultura.
La solicitante interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto por entender que se había permitido, sin formular requerimiento alguno a la Corporación demandada, que la misma no aportara el informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada suplicando se declare el derecho de la actora a que se le abonen las diferencias retributivas de los cinco años inmediatamente anteriores al 27 de Noviembre de 2003 entre las realmente percibidas como POCE y las que debería haber recibido como Auxiliar de Puericultura en ese período, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación el 23 de Noviembre de 2003 reconociéndose el abono de estos atrasos desde esta última fecha hasta el día 1 de Abril de 2004 fecha en que entró en vigor el Acuerdo Pleno de 22 de Diciembre de 2003, es decir exactamente en los mismos términos que el Fallo de la Sentencia nº 183/2004 de la que la compareciente solicitó extensión de efectos.
Por su parte la Corporación demandada solicitó la confirmación de la resolución recurrida en apelación.
Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 26 de Junio de 2006 teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se interpuso por la actora, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid de 19 de Octubre de 2005, que acordó no haber lugar a la extensión de efectos de la Sentencia firme dictada a favor de Elvira, Estefanía, Flor y Leonor. Aquella Sentencia fundó el reconocimiento del derecho a las actoras en que :
-habían pasado a integrarse en la categoría de Auxiliares de Puericultura en ejecución del Acuerdo de 22 de Diciembre de 2003
-en los certificados emitidos por los Directores de los Colegios donde habían prestado servicios que afirmaban que habían venido...
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