STSJ Canarias 13, 20 de Enero de 2006

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2006:13
Número de Recurso237/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el procedimiento abreviado nº 119/2004 Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, como demandante D. Luis

representado y defendido en la instancia por el Letrado Sr. Pérez Espada que manifestó actuar "por

designación en turno de oficio" ; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y

defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la

sentencia del Juzgado de 2 de febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de las Palmas se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D Luis contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en las Palmas por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio Nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por al Letrado Sr. Pérez Espada en nombre y representación de D. Luis .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº237/2005 ) y se ofició a la Comisión de Justicia Gratuita para que proceda al nombramiento de Procurador por tuno de oficio y una vez recibida contestación se dio traslado al Letrado apelado quien no realizó alegaciones.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo un orden procesal lógico, la primera cuestión a examinar en esta apelación es la relativa al posible incumplimiento de los requisitos de representación y defensa en el proceso ( el llamado poder de postulación), puesto de manifiesto por la Administración del Estado como se pone de manifiesto en el fundamento primero de la sentencia.

Al respecto, sostiene la sentencia de instancia que, dado que fue el mismo Letrado que asumió la defensa en el proceso, el que había asistido al actor en el procedimiento administrativo de expulsión, ningún obstáculo legal puede impedir que continúe con dicha defensa en una interpretación del artículo 22.1 de la

L.O. 4/00, modificada por la L.O. 8/00 conforme al contenido y alcance que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional otorga al derecho a la tutela judicial efectiva, a cuyo fin trae a colación que el precepto legal concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita tanto en los procedimientos administrativos como en los judiciales.-A ello añade que cualquier otra interpretación vulneraría abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva dadas las particulares circunstancias de los extranjeros en los procedimientos de expulsión, con lo que queda justificado su tratamiento diferenciado.-Y también apunta que no corresponde al órgano judicial examinar si se cumplieron o no las normas colegiales sobre nombramiento de Abogado, mas cuando el artículo 3 de la L.O 4/00 establece un criterio interpretativo favorable al ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los extranjeros.- A estas conclusiones se opone el Abogado del Estado, cuyo recurso de apelación incluye, como primer motivo, la necesidad de exteriorización de la voluntad del actor de conceder el poder de postulación al Letrado, así como la inexistencia de precepto alguno que excluya la aplicación a los procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión la aplicación del procedimiento de designación previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .-

SEGUNDO

Pues bien, el artículo 23.1 de la LJCA en cuanto a la representación y defensa de las partes en el orden contencioso-administrativo ante órganos judiciales unipersonales, señala que " ..las partes podrá conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por un Letrado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a este a quien se notifiquen las actuaciones".-Ya en el campo del derecho de extranjería, y en relación al derecho a la asistencia jurídica gratuita, el artículo 22.1 de la Ley señala que " Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a esta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo....".-Por tanto, está fuera de discusión el reconocimiento legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita...

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