STSJ Murcia 15/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2008:39 |
Número de Recurso | 646/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 15/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00015/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 646/2007
SENTENCIA nº 15/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Iltmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 15/08
En Murcia, a dieciocho de enero dos mil ocho.
En el Rollo de Apelación nº 646/2007 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 6 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Murcia en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento nº 286/2007, en el que figuran como parte apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora Dña. Ana Galiano Quetglás y defendido por el Letrado D. Eduardo Martínez Ruiz- Funes, y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de enero de 2008.
El Auto apelado acuerda no suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 29 de enero de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años por estancia irregular.
En el recurso de apelación se alega, en esencia:
- Que de no suspenderse la ejecución del acto carecería de sentido el recurso planteado, y supondría anticipar el fallo de la sentencia en caso de ser desestimatoria.
- Que se le provocaría al recurrente un daño irreparable.
- Que con la suspensión no se ocasiona una perturbación de los intereses generales.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos del auto apelado.
El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar.
Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión. De esta forma, el perjuicio, si existe arraigo, pasa a integrar el supuesto perjuicio de muy difícil o imposible reparación; y el concepto de arraigo requiere un análisis caso por caso. En dicho análisis el Tribunal Supremo aprecia o no la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba