STSJ Cantabria 384, 16 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:384
Número de Recurso212/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución384
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00102/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penin Alegre Don Rafael Losada Armadá.

^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 212/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander de fecha 23 de agosto de 2005 , interpuesto por DON Luis , representado y defendido por la letrada doña Isabel Gandarillas López-Pasarín, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 27 de septiembre de 2005 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha 23 de agosto de 2005 , que en su parte dispositiva establece: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Cantabria en fecha 13 de abril de 2005 - notificada en fecha 26 de abril de 2005 - por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución que acordaba imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional confirmando los mencionados actos administrativos por ser ajustados a Derecho. Sin costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 2 de noviembre de 2005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2006, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto de forma desestimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander de 23 de agosto de 2005 es la desestimación por la Delegación del Gobierno en Cantabria del recurso de reposición contra la resolución de expulsión del territorio nacional del recurrente por infracción del art. 53.a) de la LO 14/2003 por la que se reforma la LO 4/2000 modificada por la LO 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación de la referida sentencia son:

  1. Que no hay prueba suficiente de que se haya incurrido en el tipo imputado al no constar que la estancia en España fuese superior a los tres meses ni, por tanto, que se encontrase en situación de ilegalidad por falta de los permisos oportunos ya que consta la fecha en que salió de Rumania - 28 de julio de 2004 - y entró en Hungría, pero no se conoce la fecha de entrada en España; tampoco la entrada en territorio Schengen es comprobable.

    La declaración de entrada en España con arreglo al art. 12 del Real Decreto 2393/2004 tampoco puede considerarse incumplida al ignorarse la fecha de entrada en territorio español ya que pudo entrar en la fecha en que fue detenido por la policía el 7 de diciembre de 2004 y tiene tres días para realizar la declaración; en cualquier caso, tal incumplimiento no tiene sanción de expulsión sino de salida obligatoria del país en aplicación del art. 158 del Real Decreto 2393/2004 .

  2. La vulneración del ciertos trámites del procedimiento sancionador al no diferenciarse los de iniciación, propuesta de resolución y resolución propiamente dicha. En el presente caso se realizaron alegaciones a la iniciación del expediente en el plazo de 48 horas, pero al unirse iniciación y propuesta de resolución, no se ha hecho una valoración de las alegaciones presentadas.

TERCERO

La Administración demandada en cuanto a la falta de prueba suficiente de que se haya incurrido en el tipo imputado, aduce que, en cualquier caso, faltaría el correspondiente visado que le autorizase para proceder a la estancia inicial de tres meses, exigido por los arts. 25 y 25 bis de la ley de extranjería y Tratado Schengen , con lo que su presencia en España resultaría ilegal; además figuran incumplidas sus obligaciones de declaración de su entrada en el puesto fronterizo español o de los restantes Estados de dicho territorio Schengen, por lo que no puede ampararse en su propia infracción y conducta contraria a la norma para sostener que no consta la específica fecha de entrada en tales zonas; por lo que respecta a la indefensión que le haya causado el procedimiento preferente, en tanto no se han deslindado los trámites de iniciación y propuesta de resolución, el abogado del Estado dice que es el procedimiento adecuado y que por medio de la asistencia letrada pudo alegar y proponer lo que tuvo por conveniente, como así lo hizo, por lo que ninguna indefensión se le causó.

CUARTO

Siguiendo la pauta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de junio de 2005, recurso 128/2005 , que establece, con relación a otro recurrente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR