STSJ Comunidad de Madrid 670/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5509 |
Número de Recurso | 1226/2004 |
Número de Resolución | 670/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Apelación nº 1226/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00670/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 1226/2004
DE APELACIÓN.LEY 98
SENTENCIA NUMERO 670
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio , contra el auto de fecha 20 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 336/2004.
Han sido partes en el recurso de apelación:
Como apelante: don Gregorio , representado y dirigido por la letrada doña Araceli Delgado Rasero.
Y como apelada: la Administración General de Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid, dictó auto en fecha 20 de octubre de 2004 , por el que declaraba inadmisible el recurso contencioso interpuesto por don Gregorio al no existir actividad administrativa susceptible de impugnación. El recurso había sido interpuesto, según la demanda que dio origen al procedimiento abreviado, contra el acto presunto, que pone fin a la vía administrativa, por el que se acuerda la expulsión del recurrente en territorio nacional.
Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 20 de abril de 2006, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Es objeto de la presente alzada interpuesta por don Gregorio , de nacionalidad marroquí, el auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9, de los de Madrid , en el procedimiento abreviado número 336/2004, deducido por don Gregorio , contra el acto presunto, que pone fin a la vía administrativa, y que acuerda la expulsión del interesado (sic).
Como hemos enunciado, el Juzgado declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto al apreciar la concurrencia de la causa que contempla el art. 51.1.c ) en relación con el artículo 25 de la LRJCA , por cuanto que no concurriría actuación administrativa susceptible de impugnación toda vez que no se había dictado orden de expulsión del recurrente y lo único que existe es un procedimiento en trámite en el que no se ha dictado resolución que lo concluya; y si lo que pretendía la parte -dice la resolución- es que se declarase su caducidad, dicha pretensión debería deducirse primero ante la Administración, y sólo contra su silencio o resolución expresa es cuando puede recurrir ante esta jurisdicción, dado el carácter revisor de la misma.
La respuesta de...
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