STSJ Andalucía 717/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1418 |
Número de Recurso | 1152/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 717/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
717/2007
SENTENCIA Nº 717/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 1152/2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
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JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
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JOSÉ ANGEL CASTILLO CANO CORTÉS
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ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
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PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 30 de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1152/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Benedicto representado/a por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elba Osorio Quesada, y defendido por el Letrado D. Ceferino García Sánchez Aichmann ; y por la parte demandada, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a medida de expulsión de territorio nacional de ciudadano extranjero
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elba Osorio Quesada en representación de D. Benedicto, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 4 de febrero de 2002, en el Expediente de Expulsión nº 19/02, registrándose el recurso con el número 1152/02, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución, con expresa imposición de costas a la demandada,interesando el recibimiento del pleito a prueba..
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente.
La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso declare nula y no conforme a Derecho la Resolución recurrida.
Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia, desestimatoria de la demanda, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Plantea la recurrente en su escueto escrito de demanda -como singular alegación- de demanda que no se debió incoar el expediente sancionador.
A este respecto, la fundamentación jurídica de aquella sanción se asienta en el artículo 53.a) de la Ley 4/2000 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la L.O.8/2000, que declara que constituye infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
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