STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2007:11138
Número de Recurso503/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretaría de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sección Tercera

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLASECCIÓN TERCERA RECURSO N° 503/2003.

Ilustrísimos señores:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 12 de diciembre de 2007.

Visto y votado por el Tribunal este recurso contencioso-administrativo, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Recurso en el que han sido partes, como actora, Alejandro ; y como demandada, la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Don Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma, y admitida por la Sala, se acordó que fuera contestada en las condiciones y en el plazo que la Ley establece.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso, y que el Tribunal dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El procedimiento ha sido tramitado conforme a los detalles que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de este proceso es la resolución de 2 de octubre de 2002, que culminó el expediente sancionador incoado al hoy demandante, por la comisión de una infracción tipificada en el Art. 53, c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la de igual rango 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

El interesado fue detenido por la policía el día 19 de enero anterior, en Ceuta. Había entrado clandestinamente en nuestro país, donde se encontraba de forma ilegal.

La sanción impuesta, conforme a la Ley, fue la de expulsión del territorio nacional.

Según razona la demanda, la resolución administrativa combatida es contraria a derecho porque la medida es desproporcionada, y porque resulta radicalmente nula, ya que el interesado no tuvo oportunidad de ser oído antes de que la administración sancionadora resolviera el expediente.

La demanda no puede ser estimada, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Y es así -por lo que al primer motivo se refiere- porque no encuentra el Tribunal razones para modificar la sanción impuesta. Cierto es que la infracción prevista en el Art. 53, a) de la Ley puede ser sancionada con multa, o con la expulsión. Cuestión esta que con harta frecuencia se plantea ante este Tribunal, que por lo mismo tiene consolidada una reiterada doctrina al respecto, que podemos sintetizar en estos términos:

"La situación del recurrente, que carece de documentación alguna que le habilite para permanecer en España impone a la administración el deber de incoar el correspondiente procedimiento sancionador (Arts 53, 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 ), que de acuerdo con el Art. 63 se tramitarán de forma preferente. Así se hizo constar desde el principio notificándose al interesado la incoación de un procedimiento sancionador por la infracción prevista en el Art. 53 a) de la Ley Orgánica citada, recogiéndose el motivo...

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