STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2006
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2030 |
Número de Recurso | 2539/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 23 de Junio de 2006.
Vistos los autos 2539/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Pérez González y asistido de la Letrada Sra. Fernández Narbona, y demandada la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en indeterminada y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 7 de Noviembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por el que se resuelve su expulsión de España y la prohibición de entrada por un periodo de tres años, por concurrir las causas establecidas en el art 53.a) de la LO 8/00, al encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, en el plazo previsto reglamentariamente.
Establece la LO 8/00, de reforma de la LO 4/00, que son infracciones graves el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Lo cual resulta manifiesto de lo actuado, en absoluto contradicho o desvirtuado por la parte actora.
El examen del expediente instruido contra la parte recurrente evidencia que se han respetado los principios básicos exigibles en todo procedimiento sancionador. No podemos acoger la tesis de indefensión realizada, se ha respetado la real y efectiva defensa del actor, el cual conoció los cargos, mediante una relación concreta y acabada de los hechos imputados y del reproche sancionador, y tuvo ocasión de contradecirlos como efectivamente hizo formulando contra ellos las alegaciones que tuvo por conveniente, desplegando contra los cargos imputados...
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