STSJ Andalucía 688/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1392
Número de Recurso1021/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución688/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

688/2007

SENTENCIA NÚM. 688/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. LUIS ARENAS IBÁÑEZ

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ ____________________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga,, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1021 de 2000, de cuantía indeterminada, interpuesto por D. Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Molina Godino, y dirigido por la Letrada Dª Fuensanta Picón Navarro, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla que más adelante se dirá.

SEGUNDO

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 12 de julio de 2.005, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "...dicte la resolución declarando la nulidad de la resolución que se recurre: 1.º).- La nulidad de la Resolución impugnada por ser contraria a derecho; acordando y declarando consecuentemente la improcedencia de la expulsión impuesta a mi mandante, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y 2º) la cancelación del asiento informático existente e imponiéndole las costas del Recurso, con cuanto más fuere en derecho procedente".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2.005, se dio traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2.006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...dicte en su día sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni estimándolo necesario el Tribunal, ni habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista o conclusiones, se estimó procedente el fallo del presente recurso sin más trámite, señalándose, por providencia de 29 de enero de 2.007, para el día 23 de febrero de 2.007, la votación y fallo, y designándose ponente al Iltmo. Sr. D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 3 de febrero de 1.999, que acordó la expulsión del hoy actor del territorio español, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que establece que "los extranjeros podrán ser expulsados de España, por...

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