STSJ Comunidad de Madrid 142/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:9037 |
Número de Recurso | 689/2007 |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10142/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 689/2006
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 P.A. número 660/06.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Don Darío
Procuradora: Doña Arantxa Torrealday García
Apelado: Delegación del Gobierno
Abogado del Estado
SENTENCIA nº 142
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 14 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido,
interpuesto por la Procuradora Doña Arantxa Torrealday García en representación de Don Darío contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente de suspensión del Decreto de fecha 3 de julio de 2006 del Delegado del Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Arantxa Torrealday García en representación de Don Darío contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital, solicitando la estimación del recurso.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 14 de febrero del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente de suspensión del Decreto de fecha 3 de julio de 2006 del Delegado del Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada.
El recurrente en fundamento del recurso alega que el auto impugnado vulnera lo dispuesto en el art. 130.1 de la LJCA, en aplicación del cual podrán adoptarse medidas cautelares cuando, previa valoración de las circunstancias, se aprecie que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad al recurso, entendiendo que este efecto puede producirse cuando de ejecutarse el acto los perjuicios sean de difícil reparación, así como el criterio jurisprudencial aplicable a estos casos en atención al cual debe de suspenderse el acto si el extranjero tiene arraigo en España, arraigo que manifiesta tener alegando tener un trabajo remunerado y estar casado con una residente legal con la que tiene un hijo menor que vive en España y que depende de ambos progenitores, a lo que añade que relacionado con el derecho a la tutela cautelar se encuentra el principio de apariencia de buen derecho ó "fumus bonis iuris".
El recurso no puede prosperar. El art. 130 de la LJ de 29 / 1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso" disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los...
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