STSJ Comunidad de Madrid 142/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:9037
Número de Recurso689/2007
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10142/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 689/2006

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 P.A. número 660/06.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Darío

Procuradora: Doña Arantxa Torrealday García

Apelado: Delegación del Gobierno

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 142

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 14 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por la Procuradora Doña Arantxa Torrealday García en representación de Don Darío contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente de suspensión del Decreto de fecha 3 de julio de 2006 del Delegado del Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Arantxa Torrealday García en representación de Don Darío contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital, solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 14 de febrero del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente de suspensión del Decreto de fecha 3 de julio de 2006 del Delegado del Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada.

SEGUNDO

El recurrente en fundamento del recurso alega que el auto impugnado vulnera lo dispuesto en el art. 130.1 de la LJCA, en aplicación del cual podrán adoptarse medidas cautelares cuando, previa valoración de las circunstancias, se aprecie que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad al recurso, entendiendo que este efecto puede producirse cuando de ejecutarse el acto los perjuicios sean de difícil reparación, así como el criterio jurisprudencial aplicable a estos casos en atención al cual debe de suspenderse el acto si el extranjero tiene arraigo en España, arraigo que manifiesta tener alegando tener un trabajo remunerado y estar casado con una residente legal con la que tiene un hijo menor que vive en España y que depende de ambos progenitores, a lo que añade que relacionado con el derecho a la tutela cautelar se encuentra el principio de apariencia de buen derecho ó "fumus bonis iuris".

TERCERO

El recurso no puede prosperar. El art. 130 de la LJ de 29 / 1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso" disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los...

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