STSJ Comunidad de Madrid 1149/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2006:11436 |
Número de Recurso | 610/2005 |
Número de Resolución | 1149/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 610/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01149/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 610/05
SENTENCIA NÚM.1149
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
MAGISTRADOS:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 610/05 que ante esta Sala, ha promovido la letrado Dª Estrella Arjones Varela, en nombre de DON Jorge contra el auto dictado en fecha 1 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 412/05.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad del procedimiento de expulsión incoado a D. Jorge, con fecha 1 de septiembre de 2005 el Juzgado dictó Auto por el que se inadmitía a trámite el recurso contencioso administrativo y se acordaba el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente.
Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006, fecha en la que ha tenido lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 1 de septiembre de 2005 que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de comparecencia personal o de representación de la parte recurrente.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la...
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